frc_vol002_0034_b

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[Al margen superior derecho con lápiz] 34 [roto]
[roto]
remate de esta [roto] sea
lançadas las [roto] que en ella
tuvieren [...]
visto por su merced mando que [roto]
a que sea el mayor de esta vecino que [...]
sus remitentes en virtud de este asunto
que en posesion al dicho de Baena Diego
de que las dichas cassas y en ella
se amparen y defiendan [...]
y esthando de ellas a la [...]
perssona que no las tuvieren o [...]
y su dato de la posesion que
tomare manda no sea vecino sea po[...]
sin ser oido y vençido con [roto] derecho
para que aya y tenga dichas cassas
por los sethenta y tres pesos que
deven y las costas que salgan [...]
y dicha dessicion las que ansi sean y se
entienda su persona de terçero.
[Rúbrica] Don de Medrano Diego [Rúbrica] Diego de Baena
Ante mí [Rúbrica] Pérez Marcos Escribano público.

En la ciudad de Cholula a diez y seis del mes de agosto
de mil y seis y cuarenta años siendo en las casas de la
morada de de la Cuna Pedro que son en [roto] que le
de la Ermita del cerro a los ranchos linde de la
de Antonia Manuela que parece son las executadas
en esta causa de Montes Manuel a descargo de
execuciones en esta hacienda de pedimento de
Diego de Baena y en cumplimiento de la visto,

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