Carta escrita por el Illmo. Señor Visitador General a todos los curas del Reyno para que se encarguen del expendio de Sumarios de la Bula de la santa Cruzada

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In 1767, Gálvez wrote to the entire priesthood of New Spain. In this document, he gives broad instructions about distributing a papal bull about some economic concerns, including indulgences and taxes. Once again, he makes it clear that he has the approval of the viceroy.

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Numero 26 Carta escrita por el [Ilustrísimo] Señor Visitador General á todos los curas del Reyno para que se encargasen del expendio de Sumarios de la Bula de la Santa Cruzada

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Muy Señor mio: En el catholico, y piadoso corazón del Rey [Nuestro] Señor, tiene siempre el primer lugar el paternal amor con que se desvela de constinuo en procurar á los Pueblos que Dios le ha confiado, quantos beneficios dependen de su soberano arbitrio y como uno de los mayores bienes que S. M. desea proporcionar á sus amados vasallos, es el de facilitarles que gozen el inestimable tesoro de Indulgencias, y Gracias que el Summo Pontifice les concede en la Bulla de la Santa Cruzada. Se dignó mandarme por su Real Instrucción de 14 de marzo de 1765, que finalizados los contratos de los actuales tesoreros arreglara lo economico de este importante asunto, de modo, que se evite la escasez de Bullas experimentada hasta ahora en los pueblos subalternos de las provincias, y ortos inconvenientes que representaron los señores subdelgados con su notorio, y acostumbrado celo.

En debido cumplimiento de mi encargo, y por terminarse en la actualidad los contratos de los tesoreros, he consultado este punto con el Excelentísimo Señor Virrey, y puesto de acuerdo con el Señor Dean de esta Santa Iglesia Metropolitana, como subdelgado, y comisario de esta gracia, y concesión apostólica, de ha resuelto por medio el más oportuno, y adaptable á los justos fines que S.M. se ha propuestom cometer por ruego, y encargo á los señores curas de todas las feligresias del reyno la distrubución de la Santa Bulla, á consequencia de la publicacion de ella, que tambien les está dignamente comtedia, y en que no se debe hacer novedad, ni en la limosna asignada por esta razón.

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Lo Sagrado de las muchas indulgenicas y gracias concedidas a los fieles en la Bulla de la Santa Cruzada, y el ministerio de pastores de las almas que reside, y desempeñan con infatiagble [celo] los señores curas por si mismos, y sus vicarios, son circumstancias tan relevantes, y consiguientes que de suyo persuaden la oportunidad de que se distribuya este bien espiritual a los feligreses por la caracterizada, y prodente mano de sus párrocos, que tienen individual conocimiento de ellos, y se interesan, por su ministerio, en procurarles los beneficios que la Iglesia [Catolica] franquea piadosamente a sus hijos.

El interés de S. M. por lo respectivo al importe de la limosna que se da por la Bulla para gozar de el tesoro de gracias concedidas en ella, y ayudar a los gastos de la guerra contra infieles, que consume execesivos caudales aún en las solas fronteras de este reino, no puede confiarle a personas más fieles, y condecoradas que los señores curas, pues sobre su carácter, y ministerio logran en este ]reino] el apreciable, y honroso distintivo de ser capellanes de S. M. de cuya real mano obtienen los curatos. Y supuesto que el ingreso de la limosna constituye uno de los ramos de la real hacienda que siempre debe quedar asegurada, y que los señores curas no tendrán dificultad en hallar dentro de sus feligresías, o fuera de ellas persona secular que afiance el importe de las Bullas que se les remitan por los tesoreros administradores de las capitales de cada diócesis: ruego a Vmd, en particular, y espero de su fidelidad, y del celo con que se dedica a todo lo que interesa al rey nuestro señor, y al bien de sus vasallos, que se sirva proporcionar [sujeto] abonado que asegure el valor de las Bullas que necesite en esta feligresía, regulando siempre algún sobrante en el número de ellas, que pedirá al tesorero administrador que dirija esta carta; todo en el inteligencia de que por via de gratificación, y recompensa del trabajo, y cuidado que tendrá Vmd. en el

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expendio de los [sumarios], y Bullas y en la recuadacion de la limosna asignada por ellas, se le ha de abonar un cinco porciento sobre la cantidad total de las expendidas en sus Feligreses, admitiéndole en parte de pago las que existan al fin de cada predicación; pero el valor, de las que se despacharen al principio, y en el transcurso de cada una se deberá ponder en la tesoría de esa provincia de seis en seis meses.

Si por algún motivo no puediere Vmd. aceptar este encargo que le hago a nombre de su magestad, del Exmo. Señor Virrey, y mío, en que hara un particular mérito que su Exca. y yo recomendaremos siempre, se servirá avisarlo [inmediatamente] al tesorero, o ministros [comisionados] por cuya mano se dirigiere este oficio mío, a fin de que se pueda buscar, y elegir [sujeto] en esta feligresía que expenda los [sumarios], y Bullas de cuenta de la real [hacienda].

Nuestro señor guarde a Vmd. muchos años. México, y Diciembre 8 de 1767

B. L. M. de Vmd. su más seguro servidor, Joseph de Gálvez

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