Instruccion provisional formada por el Illmo. señor Visitador General para que el Ramo de Cruzada se administre de cuenta de la Real Hazienda

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In this document, Gálvez discusses ecclesiastical finances, ordering the distribution and compliance with his mandates down the hierarchy of church officials throughout the realm.

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pero el valor de las que se desparcharen al principio y transcurso de cada una deberán recogerse en la teoría principal de seis en seis meses habiendo precedido el [ilegible] o fianza del importe total de las bulas remitidas a cada curato.

5 En el caso de que se excusa alguno de los párrocos expendio de bulas en su feligresía cuidara el tesorero quien corresponda de elegir persona en ella que bajo del mismo premio y seguro abono se encargue de esta importancia con la fidelidad y exactitud correspondientes.

6 Por no ser tan adaptable en las capitales el método de distribución [ilegible] como en la feligresía de las provincias cuidarán los respectivos tesoreros de dividir en cuarteles los puertos donde han de extenderse las bulas para que fin pensión del vecindario y con comodidad actuada por ella sino se aventure con la distancia el que [ilegible] los fieles de las bulas que necesitan ni el real [ilegible] de su limosna y por este trabajo abonarán a los expendedores un medio y cuando mas 1% de lo que distribuyan.

7 Estando regulado ya el número de bulas para cada tercer día en esta predicación y deseando que en adelante hacia el debido conocimiento de los individuos que la necesiten en cada provincia para hacer las remesas en los sucesivos vienios será del cargo respectivo de cada tesorero informarse prolijamente de los curas por el padrón de su feligresía puntualizando número los individuos, edades, clase y remitir nota exacta con anticipación a los oficiales reales de esta caja matriz para que con el debido conocimiento se envían las bulas necesarias de modo que no se minore por falta de ellas el expendio.

8 Mediante que el tesorero de esta capital y los de Puebla, Oaxaca, Valladolid han de poner los productos de Cruzada en estas cajas reales a los plazos ya prevenidos en el artículo 3 de esta instrucción se declara también que los oficiales reales de Guadalajara, Durango, Guanajuato, y San Luis Potosí encargados de la administración

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de este gramo en sus respectivas diócesis, y provincias deben practicar lo mismo y llevando cuenta separada cuidarán de hacer las remesas del caudal cuando las executen de los demás de Real Hacienda, e igualmente procederán los expresados tesoreros administradores donde no hay cajas reales por medio de libranzas seguras o en especie aprovechando las ocasiones favorables que se presenten y descontando los gastos que se hubieren erogado hasta que en la cuenta final de cada predicación que deben remitir a los oficiales reales de esta capital formen su partida de data justificada, como corresponde.

9 Siendo de primera creación y establecimiento los empleados en este ramo de Cruzada se declara que no deben estar sujetos al descuento de media annata antes ni después de la asignación de los primeros o sueldos que se le señalarán.

10 Pasados los primeros 6 meses de esto él ministración se hará asignación a los tesoreros y oficiales reales foreanos del premio o salario que se considere [ilegible] del trabajo y cuidado que se les encarga en el concepto de que acreditará su celo y fidelidad los progresos que se esperan esta nueva planta.

11 Los tesoreros administradores de México, Puebla, y Oaxaca afianzarán a satisfacción de oficiales reales de estas cajas en la cantidad que lo hicieron los anteriores con la consideración sin embargo de haber de entregar los productos de la bula cada seis meses y que el de Valladolid sólo deberá dar la por la tercera parte que se regula a su tesorería mediante la división que se ha hecho en tres providencias atendiendo a la granulación y extensión de aquella diócesis.

México 12 de diciembre 1767

Don Joseph de Gálvez

Y por ser conveniente que la instrucción inserta se imprima y publique el resuelto expedir este despacho por

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el cual mandó se guarde, cumpla, y execute precisa y puntualmente por los oficiales reales de estas cajas y los demás a quienes se encarga la distribución de la bula de la santa Cruzada y también por los tesoreros administradores y las demás personas a quienes se comete la administración económica de los productos de esta [ilegible] por convenir así a los recomendables fines de la concepción de ella y al mejor servicio de Su Majestad. Dado en México a 13 de diciembre de 1767

Marqués de Croix

[ilegible]

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