Informe del Visitador General al Excmo. Señor Marqués de Croix sobre la inadmisible pretension de libertar del Tributo á los operarios de minas de Goanaxto

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In this document, Gálvez expresses concern for the Guanajuato city council's decision to end the tribute system. He explains the danger of such an act, and makes it clear that he does not support it.

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chusma de Guanajuato de que sin duda por concepto equivocado quieren olvidarse sus capitulares y distinguidos [ilegible] pues resolvieron implorar la notoria piedad de Vuestra Excelencia a fin de libertar la tiñada plebe de sus minas y haciendas de la ley de carga del tributo real sin haber preparado en llamarlo padrón vergonzoso de su lealtad y hacer consistir el lustre de su distinguido público en la injusta y desenfrenada libertad de lo más íntimo de [ilegible] vulgo.

No me [ilegible] que los cuerpos de minería [ilegible] ciudad sin embargo de las relevantes pruebas que tiñen del verdadero empeño con que he procurado sus [ilegible] hubiesen contratado con mi voto o influjo para lograr su pretensión porque saben que habiendo yo estado sobre el terreno visitado sus principales minas y verificado el excesivo número de ocasos, vagos, y delincuentes que se mantenían a la sombra de ellas y de sus verdaderos operarios no sería posible persuadirme que la corta cantidad de tributo real sirva de [ilegible] para que tengan la minería todo los trabajadores que [ilegible] y más cuando en la forma que deje arreglada su

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Copia Número 18Es copia de otra que sin firma existe en la secretaría de cámara y virreinato de mi cargo de que certifico México 19 de febrero de 1772

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extracción de que se les retuviese medio real cada semana es [ilegible] para ellos la contribución cuando hay barretero que con el partido y el salario gana 8 y 9 pesos al día.

Infiera según esto Vuestra Excelencia cuánto deben indisponer a un fiel ministro del rey semejantes pretensiones que se consiguieron antes por negociaciones con que no es decente manchas el papel y que han perjudicado tanto a la importancia y primitivo ramo de tributos que ha venido a quedar en casi una mitad de sus legítimos valores y aún esto llegan [ilegible] a las arcas reales porque los recaudan de balde unas manos interesadas.

Por fin me reclamen es que Vuestra Excelencia nego justamente la instancia del ayuntamiento de Guanajuato y que por lo mismo nunca debe recomendarla a la piedad de Su Majestad y su dar providencias las más eficaces para que en todos los ramos de minas situados en la comprensión de su virreinato se exija el tributo real a los indios, mulatos, y demás castas que deben satisfacerlo con arreglo a las leyes entre tanto que yo hago que se ejecute lo mismo en

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estas provincias y las demás que son del distrito de la Nueva Galicia pues así lo acorde con la Real Audiencia de Guanajuato a mi tránsito por aquella ciudad y esta providencia es tan justa y tan útil a los mismos tributarios que los indios de esta gobernación me la han pedido solicitando como gracia que les admita el reconocimiento de vasallaje debido a Su Majestad según [ilegible] Vuestra Excelencia por los testimonios que le incluyo en otro informe de esta fecha.

Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia la los muchos años que le ruego. Álamos 10 de junio de 1769

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