Instruccion provisional para el arreglo en la administracion y manejo de las rentas y dros. des. m. en la nueva ciudad de vera cruz

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This comprehensive report details Gálvez's orders for various forms of revenue collection in Vera Cruz. It contains financial information about these charges and describes the responsibilities of the many officials involved.

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se previniese lo que deba ejecutar cobrará todos los [ilegibles] establecidos y el de alcabala a 6% y lo mismo executara sí por los señores Virreyes se permitiese con motivos justificados de arribada y necesidad de prepararse algún particular desembarco procediendo con legalidad y vigilancia de modo que no se negocian me queden en aquella ciudad más géneros que los que se permitan y se eviten los fraudes que en semejantes casos se han hecho.

110 Que se cobre la alcabala de los censos, depósitos irregulares y obligaciones de 5 porciento que tengan hipoteca.

Los censos consignativos y perfectos [ilegibles] en la alcabala a su imposición y estos últimos también en su redención por no hacerse en virtud de pacto antecedente e hice de nuevo contrato de las partes pero las reservas [ilegibles] sólo la causan cuando se redimen, y en esta inteligencia se ha de cobrar de unos y otros 6% y lo mismo de todos los depósitos irregulares y obligaciones

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de 5% en que haya hipoteca o finca pues todos los contratos de estas dos clases se dirigen al fin o reprobado por [ilegible] de defraudar la alcabala por lo que se notificará a los escribanos que no ortoguen ni chancelen escritura alguna sin que les conste estar pagado este [ilegible] bajo las penas que se contienen en el capítulo siguiente.

111 Que los escribanos den razon de las escrituras y no entreguen el testimonio de ellos sin que les conste estar pagada la alcabala.

Los escribanos ante quienes se ortogasen las escrituras de ventas [ilegible] imposiciones redenciones de censo depósitos irregulares y obligaciones en que haya hipoteca han de dar razón al administrador, y ser obligados a no entregar testimonio de las escrituras sin que les conste haberse satisfecho la alcabala por carta de pago y del tesorero y receptor del lugar donde se hagan y en este caso la anotaran al margen en los protocolos y en él concuerda del testimonio que diesen porque

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faltando a esta obligación incurrirán por la primera vez en la pena del duplo y suspensión de oficio por un año y en privación perpetua de él por la segunda.

112 Que el administrador y receptores pidan a los escribanos los protocolos.

Para examinar si los escribanos cumplen o no lo prevenido en el capítulo antecedente la expreserá el administrador ha que exhiban los protocolos siempre que lo tenga por conveniente y haya sospecha o denuncia de fraude y a lo menos deberá ejecutarlo cada cuatro meses y lo mismo practicarán los preceptores en sus partidos.

113 Que se cobre la alcabala de las ventas que se hiciesen en almoneda y los escribanos den testimonio de remate.

De lo que se venda en almoneda por los jueces y tribunales seculares se ha de cobrar la alcabala integral del precio en que se verifique en remate y para ellos los escribanos públicos de cabildo y demás darán noticia con testimonios y pondrán razón en los actos autos de haberlo ejecutado así bajo las penas impuestas por lo tocante a las escrituras

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de ventas y demás contratos.

114 Que los notorios den también testimonio de los remates de bienes profanos que se celebran en los tribunales eclesiásticos.

También se ha de cobrar el 6% en las ventas y remates de bienes profanos no exceptuados de pagar alcabala que se hagan en los tribunales y juzgados eclesiásticos, pues los notarios tienen la misma obligación que los escribanos y el juez conservador [ilegible] por ruego y encargo a los eclesiásticos que den las órdenes correspondientes para que así lo cumplan en atención a que es del servicio de Su Majestad y por cada uno de los testimonios que diesen de los remates le pagará el tesorero obra excepto un real.

115 Que se cobra la alcabala del comprador o de la cosa vendida si fuera el vendedor de difícil [ilegible].

Cuando el vendedor no pueda ser prontamente y requerido y obligado al pago de la alcabala por ser persona de difícil reconvención poderosa o de otro fuero se ha de cobrar del comprador pues éste debe de tenerla en sí conforme a la ley 32 título 19 libro 9 de la

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recopilación de Castilla y se puede exigir de la misma cosa vendida aunque haya pasado a terceros y a mas poseedores.

116 Que [ilegible] evitar para evitar las ventas ocultas los escribanos no procedan al reconocimiento de los papeles simples que se les presenten de ellas sin dar noticia al administrador.

En atención a la suma dificultad que hay para averiguar las ventas y contratos ocultos y otros que se hacen por cédulas y papeles privados los escribanos a quienes de presenten estos para su judicial reconocimiento, no precede a él sin dar noticia al administrador pena de suspensión de sus oficios por 4 años y las demás que correspondan según lo prevenido en la ley 30 título 13 libro 8 de la recopilación de indias, reincidencia y circunstancias de los casos y a fin de proveer de remedio a este daño y que los que tengan noticia de semejantes fraudes se alienten a descubrirlos se dará a el denunciador la cuarta parte que debe [ilegible] de los [ilegible]

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