Pages That Mention Francisca Negrete
frc_vol011_07_01
page_0003
SePan quantos. Esta carta vieren Como nos Sebastian gomes de VeJar vecino y obra Jero de esta çiudad de cholula y Doña francisca negrete su muger e yo la sussodicha con liçen cia Autoridad y con presto consentimiento que pido y demando al dicho mi marido para Juntamente con el hazer y otorgar esta escriptura y lo que en ella yra declarada la qual dicha licençia yo el sussodicho doy e con cedo a la dicha Doña Francisca Negrete mi muger y la abre Por firme agora y en todo de tiempo sso es presa obligacion que para ello hago de mi Perssona y bienes y açeptandola yo la susso dicha ambos a Dos marido y muger Junta mente y demancomun y a boz de uno y ca da uno de nos Por ssi Por el todo ynsso lidun Renunciando las leyes de la man comunidad divission y escurssion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conozçemos Por esta carta que debemos y nos obligamos de dar y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruiz Loazano vezino de esta ciudad o a quien su poder oviere quatro mil pesos de oro co mud. los quales le debemos y sson Por Razon los mil pesos de ellos que nos ha dado en Reales y los tres mill Restantes en veynte arrobas de grana cochinilla limpia y cernida A ciento y sincuenta pessos de oro comud cada Arroba que monta la dicha cantidad la cual Por nos
page_0004
Saber placer y buena obramos habal para dar y pagar el precio del dicho nuestro obraje a la perssona que es ha de aver y obrar Por el paradero de Maria de la paz difunta de quien ubimos de dicho obraje y de los dichos mill pessos en Reales y veynte arrobas de grana nos damos por contentos y entregados Por estandolo ello en nuestro Poder ssobre que Renunciamos La exepcion Y derecho de los Dos años y leyes del entrego y prueba de la paga como en ellas se contiene los quales dichos quatro mill pessos del dicho oro por La dicha Razon la daremos y pagare mos en esta dicha çiudad o en otra qual quier parte que nos fueren Pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda los Dos mill pe ssos de ellos Para en ffin del mes de agosto Primero que berna De este dicho año de la ffecha De esta escriptura y los otros Dos mill pessos Para el dia de pasqua de nabidad que berna anssi mismo de este dicho año de la ffecha de esta escriptura una paga en por de otra con las costas de la cobranza Para ello y el dicho sebastian gomez obligo mi perssona y bienes y la dicha Doña francisca negrete mis bienes y ambos avidos y por aver y damos Poder cumplido a todas y qualesquier Justiçias y Jueses de su magestad de quales quier partes que sean en espeçial
page_0005
A Las de esta dicha çiudad De cholula Donde somos vezinos Para que nos cumplan al cumplimiento de lo que dicho el como si fuese sentençia di finitiva del Jues competente con tanos dada Passada en cossa Jusgada y Renunçiamos leyes de nuestro ffabor con lo general del derecho yo la dicha Doña francisca negrete Por ser muger cassada rre nunçio [a los Juicio del baliano] nue va constituçion leyes de todos y partida y las demas que en esta Razon me faboresçen de el facto de las qualles fue ssabidora Por el pre sente escrivano y asi las rrenun çio Para mayor fuerza de lo contenido en esta escriptura Juro Por dios nuestro señor y la señal de la cruz que hago con los dedos de mi mano derecha que entendido bien su effecto y que contra lo contenido en ella no tengo ffecho Protestaçion ni rreclamaçion en contrario ni alegare que Para [razon] otorgar fue con Piessa atray da y atemorizada por el dicho mi marido ni otra perssona en esta Razon no me pare por
page_0007
De sus nombres shiendo testigos francisco fhelipe y melchor de torres y ssalbador de prado vezinos de esta çiudad sebas tian gomes de bejar Doña francisca ne grete ante mi jhoan franco escri vano publico/entre [...] mos/vala Por ende hago mi [...] en [...] de verdad [...] Jhoan Franco escrivano publico [...] dose pesos no mas de [...] rresibo de misma doña francisca negrete dos mil pesos en rreales de la primer paga de esta escritura por berdad lo firme de mi nom bre fue en Cholula en diesiseis de nobiembre de mil seis sientos i diesiocho años diego ruiz lozano rresibi del señor sebastian gomes bexarano siete sientos en rreales para en cuenta de la poster paga de esta es critura por berdad lo firme en Cholula en onze de marzo de mil seis sientos diesinuebe años diego ruiz lozano
page_0011
[Crismón gráfico] Sepan quantos Esta carta vieren como yo Sebastian Gomes Bexarano escribano des ta çiudad de Cholula por lo que me toca y en bos en nombre de Doña françisca negrete mi muger en virtud de su poder ques del Señor o thenor Ssiguiente [linea de cancelqción] Sepan quantos esta carta vieren çomo yo Doña françisca negrete muger ligitima de ssebastian gomes Bexarano vesino desta çiudad de Cholula en su presencia y con su licençia que pido y demanda para otorgarce este poder para cuyo effecto yo el dicho sseebastian gomes se la conçedo yo La sussodicha La acepto ussando della otorgo que doy mi poder cumplido qual de Dios se rrequiere y es neçessario al dicho mi marido para que me obligue hasta en cantidad de sseys mill pessos de oro comud por plata oro grana cacao mercaderias y otras co ssas de generos que en mi nombre y para [lla via] y benefficio de nuestra hacienda de obraje que tenemos en esta çiudad çompre y rresçiba de las perssonas y a los pre çios que hallare con rrenunciaçion de el y es del entrego si no fuere ante el escribano y me obligue a que pagare los dichos sseys mill pessos en rreales a las perssonas y a los plaços y en las partes y lugares ssolas penas y ssalarios que pudiere y asenta re ssobre lo qual otorgue las escripturas de [Rúbrica]