Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan pascual

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Maria Genronima India viuda de Juan Pascual vecina de esta ciudad de el barrio de san juana los auttos con Salbador francisco sobre la situacion sobre una palissa supuesto ***** de veite i cuatro de septiembre= Digo que sin embar go del que comience del que conbiene y del instrumento de cuenta que en el presenta insidentes demanden de ser vir demandar hacer como tengopedidos en mi escrito de de demanda que se debe hacer los que mantengo alejado y por que se esta conciente de informacion que en el tiempo de mi ausencia y la de mi marido se introduxo en la casa y por que en terminos de precensia estos presta a dar mas importancia en lexitimacion de mis hijos y porque no es suficiente hecho en que quiero tomar su dominio porque no cons ta por donde fuere de su lucas quiere este haverlo vendido porque no sea justa prescripcion en terminos de este capitulo porque la audiencia que hicimos fue con causa de necesidad por ser Indios pobres . I porque aun los bienes mostrencos pareciendo dueño lejitimo se deven dividir con frutos por tanto__ En nombre de dios pido y suplico que sin embargo de lo encontrario alegaes faciendo por de producido dicho mi escrito de demanda se sirva demandar hacer como en el tengo pido con justicia costas (rubrica).a En la Ciudad de cholula a sinco dias del mes de Octubre de mil y seisientos ochenta y tres ante el cap Pe dro delpado teniente pones al alcalde mayor en esta ciudad po audiencia nom bramiento de su capitan don Pedro Alfonsso Hurtado de Castilla a alcalde mayor en esta jurisdision que presento lo contenido____ Auto en nuestro dicho Teniente mando deponga con los autos.

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Salvador Francisco becino y natural desta ciudad al varrio del san Juan calvario como marido y conjunta la persona de Pasquala maria, hija y uni ca eredera de Juan Diego su padre difunto en los autos de la demanda de Maria geronima viuda de Juan pascual sobre pretender derecho a un pedaçillo de tierra en que tenemos edificado un aposento y cocina por decir aver sido del dicho su marido y averse ausentado y dexado el dicho pedaso de tierra y lo demas que es el pleito.- Respondiendo al traslado que se me dio y notifico del escrito pressentado por dicha Maria geronima a los cinco del corriente en la mejor forma que aya lugar en derecho = Digo que se a de servir Vuestra merced de repeler dicha Demanda ponien do perpetuo silencio a la dicha Maria geronima condenandole en las costas que me a causado con su Demanda injusta y tiene lugar por lo que de los autos y de Derecho resulta favorable que se reprodusgo Y porque haviendo presentado el titulo de la venta que francisco lucas hizo de dicho peda so de tierra a Juan Diego Padre de la dicha mi mujer y que en el labro el aposento y cocina y vivido en el hasta que fallecio y su cotinuacion la dicha mi mujerç; es injusta la Demanda de la dicha Maria geronima, mayormente confesando no ser suya dicha casa por herencia, patrimonio ni por otro titulo ni derecho alguno.- Y aunque dice que vivio en ella el dicho Juan Pasqual su marido, y que fue de sus padres; hasta aora no lo a verificado ni presentado testamento ni recaudo alguno ni del dicho Juan Pascual ni de otro alguno de sus padres porque se debia repeler dicha Demanda pues no es bastante titulo el deçir los testtigos de su informacion sumaria que vieron que dicho Juan Pascual habito en dicha cassa, porque los testigos de dicha Ynformacion deponen con temeridad manifiesta y estan varios y encontrados entre si pues el primero que de pone de vista, es Ciego que dice que ha mas de quarenta

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