Pages That Mention Sebastian Gomes Bexarano
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De sus nombres shiendo testigos francisco fhelipe y melchor de torres y ssalbador de prado vezinos de esta çiudad sebas tian gomes de bejar Doña francisca ne grete ante mi jhoan franco escri vano publico/entre [...] mos/vala Por ende hago mi [...] en [...] de verdad [...] Jhoan Franco escrivano publico [...] dose pesos no mas de [...] rresibo de misma doña francisca negrete dos mil pesos en rreales de la primer paga de esta escritura por berdad lo firme de mi nom bre fue en Cholula en diesiseis de nobiembre de mil seis sientos i diesiocho años diego ruiz lozano rresibi del señor sebastian gomes bexarano siete sientos en rreales para en cuenta de la poster paga de esta es critura por berdad lo firme en Cholula en onze de marzo de mil seis sientos diesinuebe años diego ruiz lozano
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[Crismón gráfico] Sepan quantos Esta carta vieren como yo Sebastian Gomes Bexarano escribano des ta çiudad de Cholula por lo que me toca y en bos en nombre de Doña françisca negrete mi muger en virtud de su poder ques del Señor o thenor Ssiguiente [linea de cancelqción] Sepan quantos esta carta vieren çomo yo Doña françisca negrete muger ligitima de ssebastian gomes Bexarano vesino desta çiudad de Cholula en su presencia y con su licençia que pido y demanda para otorgarce este poder para cuyo effecto yo el dicho sseebastian gomes se la conçedo yo La sussodicha La acepto ussando della otorgo que doy mi poder cumplido qual de Dios se rrequiere y es neçessario al dicho mi marido para que me obligue hasta en cantidad de sseys mill pessos de oro comud por plata oro grana cacao mercaderias y otras co ssas de generos que en mi nombre y para [lla via] y benefficio de nuestra hacienda de obraje que tenemos en esta çiudad çompre y rresçiba de las perssonas y a los pre çios que hallare con rrenunciaçion de el y es del entrego si no fuere ante el escribano y me obligue a que pagare los dichos sseys mill pessos en rreales a las perssonas y a los plaços y en las partes y lugares ssolas penas y ssalarios que pudiere y asenta re ssobre lo qual otorgue las escripturas de [Rúbrica]
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obligaçion de Diego Ruyz loçano A q Sebastian gomes bexarano y Doña francisca negrete su muger de contía de 4 500 pesos
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[Crismón gráfico] Sepanquantos Esta carta vieren como yo Sebastian gomes bexarano escrivano y obraxero Desta çiudad de cholula y Doña Francisca Negrete su lixitima muger con licencia que yo la sussodicha Pido y de mando al dicho mi marido Para con el otorgar esta escriptura para cuyo effe cto y el dicho Ssebastian gomes bexarano se la conçedo yo la dicha Doña Francisca negrete la acepto y con ella ambos marido y mu ger de mancomud a boz de uno y cada uno Por el todo y nos soliden Renunçiando como rrenunçiamos las leyes y derechos De la mancomunidad y del beneffiçio de la division y excuçion otorgamos que debemos y nos obligamos de pagar a Diego Ruys Lo çano escrivano desta ciudad/o a quien su poder viere Dos mill y tresientos Pesos de oro comud los un mill pessos Por quinientas arrobas de lana a Dos pessos cada Arroba y tresientos pessos que por nos pasen Amistad y buena obra nos ha suplido y prestado en rreales. en diverssas ocassiones sobretodo lo qual Renunçiamos la excepçion de la pecunia y leyes dela entrega pues va della y los un mill pessos Restantes ala dicha cantidad Desta obligaçion son por tantos que la gosams supli y presta el sussodicho en rreales para aviar nues tra la tienda de obraje. en preferençia de el escrivano y testigos desta carta de que
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obligacion de [Diego] Reyes Locano ~ [L oro de] A g Sebastian Gomes Bexarano y Doña Francisca Negrete su muger le confia de [r u 300 pessos]