Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Joseph de Anzures Guevara

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le devia el dicho Perez Maldonado Diego es cosa dis tinta y secolige de la mesma clausula los quales pro testo cobrar del suso dicho quando mas me conbenga. Lo otro. La parte contraria no se funda en la ultima ra çon de su escrito en deçir que por estar las dichas tierras por que yntenta su acçion en terçero posedor quando fuesen de als ypotecadas con espeçialidad se avian de haçer promero y antes que en ellas execucion en otros bienes del deudor pues es cosa llana y savida en derecho que el acredor deve y tiene obligaçion de haçer su diligencia derechamente en los bienes que estan obliga dos especial y expresamente a su deuda de suerte que no pueda haçerla en otros antes que en ellos por tanto Vuestra merced pido y supplico mande declarar y declare ser ninguna la dicha contradiçion y no ser parte le gitima para haçerla ni para seguir litigio conmigo el dihco Nabarrete Francisco y estar la dicha posesion que asi tome delas dichas tierras justificadas mandando me anparar en ella y espeliendo al suso dicho desde jui cio poniendole grabes penas para que no me ynquiete ni perturbe en ella ni causa costos ni gastos que desde lue go le protesto y pido con justicia y en lo nesesario. [Rúbrica] de Anzures Guevara Joseph [crismón gráfico] En la ciudad de Cholula en beinte y seis de septiembre de mill y seis cientos y dies y nuebe años ante Pardo de Aguero Juan corregidor desta ciudad le presento el contenido El corregidor mando dentro a la otra parte sin perjuicio del estado [línea de cancelación]

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