Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention luis de guzman

2_12_Inventarios de bienes (1)

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En la çiudad de cholula en diez y ocho dias del mes de jullio año de mill y seisçientos y dos don juan de saabe dra gusman corregidor en ella Por su magestad aviendo bisto la deligencia e ynbentario hecho Por pedro mexia alguacil mayor en virtud de la comission que para ello le fue dada de los bienes que quedaron Por fin y falleçimiento de Juan de arçega vezino que fue de esta çiudad y aberlos deja do en almaçelados las casas de el dicho difunto debajo de candados Por defe[c]to de no aver Hallado desPositario que de ellos se hiçiera cargo Hi ser com tiossos y como tal se rrequiere que a la la custodia nesesaria Para que no se rrecresca ningun yncobiniente Por tanto Proveiendo de su rremedio y de Lo demas nesesario mando se le notifique a [Francisco de Iraragore|francisco de ayagore]] Perssona que rreçide la dicha casa juntamente con Luis de gusman executor a quien nonbra Por guarda tengan de ella esPeçial quenta y ciudado de manera que los dichos bienes esten con la seguridad y rre caudo que en nesesario y las llaves de los candados con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro mexia Para que queden en Poder de su merced y por la ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho Executor le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los que estubiere en la dicha guarda Pagados de los dichos bienes [] de començar a correr desde oy dicho dia con aper çivimiento que si Por su descuido algun daño se rre creçiere a los dichos bienes lo pagaran Por sus perssonas y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan de arçega es muerto aventestato ni se tiene notiçia tenga ninguno Heredero açidente ni deçendiente a quien Pueda Pertenecer el dere

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Luego en continente yo le [] no se lo Probeyo en el dicho auto a el dicho francisco ayagore Por [] en la cassa e [] hara y amplira lo que se le manda con [] de super [] que para ello [] se forma y lo firmo siendo [] [] manuel [Línea de cancelación] joan francisco escribano publico [Rúbrica] En el dicho dia yo el [] el dicho auto como [] se contiene al dicho Luis de guzman [] y guarda nonbrada Para la cassa del [] [] los dichos [] que hara y cummPlira lo que se le mande con [] de Perssonas y [] vastante forma y lo firmo [] [] [Línea de cancelación] [Rúbrica]

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prosegui en los demas vienes que se allaren de el dicho balentin de Jasso difunto los quales dichos vienes de suso inventarioados dejo en las dichas casas rreales con los demas que en ella ay de el dicho difunto y non bro por guarda de todos ellos a luis de guzman teniente de alguaçil mayor de esta çiudad con dos pesos de salario en cada un dia a costa de los dichos vienes que estando presente aseto el ser tal guarda y lo firmo con el dicho teniente siendo testigo a todo lo susodicho diego lorenso y bisente lopes y luis de alarcon vecinode esta çiudad va testado / seston / una no bala / ystietizo / petaca / dies bala Diego Urtis de SSossa [ rubrica] Luis de guzman [rúbrica] Ante mi Joan franco [rubrica] escrivano publico En la çiudad de cholula en veinte y nueve dias del mes de abril del mill y seiscientos y nueve años diego hortiz de SSosa teniente de esta çiudad por su magestad prosiguiendo en el inbentario de los vienes del dicho ba lentin de jaso difunto los hizo en la manera siguiente [línea de cancelación]

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