Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Pedro de Leon

2_15_Cartas de compra-venta (3)

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Sepan quantos esta carta vieren como yo antonio rodriguez cordero vezino del pueblo de orizava y estante en esta zivdad de cholula como prinçipal deudor e yo pedro de leon vezino de esta dicha zivdad como su fiador e principal pagador y haziendo como para ello hago de deuda agena mia propia y sin que contra el dicho prinçipal ni sus bienes sea ffecha ni se haga diligençia ni escurçion alguna de ffuero ni de derecho cuyo beneficio rrenuncio y en bos a dos juntamente de mancomund y a vos de uno y cada uno de nos por si por el todo ysolidum Re nunçiando las leyes de la dibision y esci çion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conozçemos por esta carta que debemos y nos obligamos de dar y pagar y quedaremos y pagaremos a juan morillo vezino de esta zivdad que esta presente o a quien su poder que oviere ducientos y çincuenta y quatro pesos de oro comund de a ocho reales cada peso los quales le devemos y son por rrazon de quinientas y ocho baras de sayal fraylesco que yo el dicho prinçipal rrecibi conpradas del dicho del dicho juan morillo a quatro rreales bara de las quales me doy por contento y entregado a mi volun tad por quanto estan en mi poder rrealmente y con effeto y en rrazon de la entrega que de presente no paresçe rrenncio la execuçion de la ynumeraria pecunia y leyes de la entrega de

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y no firmaron Porque dixeron que no ssa bian firmo A su derecho un testigo sien do testigos jhoan esteban maldonado y pedro de leon y jusephe lopez vecinos y estan te en mexico y asimismo lo pueda sostituyr en todo o en parte quedando ssiempre en el sussodicho el poder prin çipal ffo vt supra testigos los dichos testigo pedro de leon ante mi francisco de olalde escrivano de su magestad = en ffee de lo qual mi signo fize francisco de olalde escrivano de su magestad ffecho sacado corregido y concertado fue este traslado con el poder original que se entrego a la parte del dicho juan gomez de le guissamo y para que dello Conste de el domycilio del sussodicho y mandamyento del dicho poder di el presente en la ciudad de cholula en veynte y dos de junio de mil y seys cientos y veynte años siendo testigos juan bernal y pedro hernandez vecinos desta ciudad y en ffe dello Hago mi signo en juramento de verdad Jhoan francisco scrivano publico [rubrica]

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[Crismón gráfico] [Item] En la ciudad de Cholula en diez y seys de Lu lio de mill y seyscientos y diez y nueve años Ante Pardo de Aguero Juan corregidor desta ciuadd por su magestad el dicho Gomez de Louisiana Juan para la ynformacion que se le mandaban de la jerencia de Perez Maldonado Diego presento por testigo a Marques de la Torre Francisco vecino y labrador en esta jurisdiccion del qual fue rrecibido juramento por dios nuestro señor y la señal de la cruz en for ma de derecho su cargo del qual proveyo de cir verdad y preguntado por dicha peticion dixo que conoze a Diego Perez Maldona do contenido en el pedimento y sabe que lo contenido en el pedimento merced Yssabel abra diez o doze años que ssalio deste rreal reyno para las islas philipinas y no esta mas sea ssabido donde esta y sabra ido que su muger esta muerta y no sabe su son hijos uno de sus herederos ni lo que estan [...] jura mento que tiene ffecha en que sea firmado y rratifico del [...] ser pedido de quarenta y sseis años. Indio Nicolas [...] de Leon Pedro firmo por no saber. [Rúbrica] Juan Pardo de Aguero Ante mi de Ramirez Juan Escribano publico

[Auto] En la ciudad de Cholula en diez y sseis de julio de mill y seyscientos y dies y nueve

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