Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Joan Pardo de Aguero

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sin dexar Hijo heredero alguno por no aver sido como no fue casado por cuya causa es tambien su heredera ab yntestato la dicha catherina beltran digan lo que saven ytem si saven de testigos que conforme a lo qontenido en las preguntas antezedentes la dicha catherina beltran a presente es unica y unversal heredera de los dichos alonso beltran y elvira vezerra sus Padres y como a tal le pertenescen todos sus vienes derechos y acçiones digan lo que saven ytem de publico y notorio publica boluntad y fama fecho Contreras y Cordova [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y nuebe de marzo de mil y seisçientos diez y nuebe años ante joan pardo de aguero corregidor desta ciudad presento en la peticion del contenido con bien rrecaudos [línea de cancelación] el corregidor los ubo por presentados y como la determinacion de lo que debe ponen auto don joseph de anzures abogado [línea de cancelación] pardo [rubrica] Ante mi Joan de Gamiz scrivano publico [rubrica]

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Last edit almost 2 years ago by CristobalTlatelpa

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[Al centro] Crismón gráfico [al margen superior derecho] [a lápiz] 625 [con tinta] 35 [Item] Alguacil mayor desta ciudad de Cholula qual quiera de vuestros Thenientes [...] entrega execucion en la perssona y bienes de Perez Maldonado Diego y especial y señalada mente en seys cavallerias de tierra y quince bueyes en esta jurisdiccion de que procede la devida por consa de ocho sientos y quaren ta y tres pesos de oro comun que parece deber a los herederos de Beltran Alonso difunto de tres años del precio de las dichas tierras sobre y es escriptura que nuebamente se le presento ante mi por Gomez de Guisamo Juan marido lexitimo de Beltran Catalina heredera del dicho difunto por quien se nos de parte y para los demas here dedors deba poder de desta franja que le mande por fin en juicyo del dicho que ay contra de Tenorio Juan depositario de las tie rras y bienes en la execusion qe se le pido por las deuda y se dio por ninguna y bol vio a este estado en el qual la parte juro la deuda en forma por la qual y la ciudad y las casas en forma y conformidad ffecha en clausula en diez de junio de mill y seyscientos y diez y nueve años [Rúbrica] Pardo de Aguero Joan [Rúbrica] de Ramirez Joan Escribano por la causa

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