Pages That Mention barrio de San Miguel
4_01_Poderes_generales
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[Crismón gráfico] [Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Amor Martín vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a de Valencia Francisco vecino desta ciudad o a quien su poder viere ciento y veinte pesos de oro comun los quales los quales le debo y son para rrazon de otro tanto que por me hazer placer y obuena obra mia prestado en rreales y estan en mi poder rrealmente y con effecto y rrazon de la entrega que presente no paresce ante mi la execucion della y numerata que cuya bienes entrega como en ellas se contiene los quales dichos pesos de oro de que le dare pagar en la dicha por dado en cuenta otra delas cumple que me ffueren pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda para el dia de pasqua de [...] primera del año venidero de seiscientos y cinco con las cartas de la dicha y para que mas cierto y seguro este de la dicha deuda los pose cn por especial espresa y pose ca no derogando la general a las especial ni parte contrario unas casas yo rengente de la ciudad en que a presente tubo [...] en la ciudad en el barrio de San Miguel [...] en esquina enfrente de casas de de Guerra Agustin pasando el poder bender [línea de cancelación]]
4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)
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[Al margen superior derecho] 8 la tercia cumple de lo que montare en dicho rredito en rreales en esta dicha ciudad en para y lugar que nos ffueren pedidos y de mandados el [...] alguno con las cestas de la cobrança el qual por censo y ponemos cargamos y situamos sobre unas personas y bienes y especial [tachado] [sona] [ladamente] sobre unas casas que nos a vemos y tenemos en esta dicha ciudad en la calle que sale de la plaza que ba a la ciudad de Tlaxcala en el barrio de San Miguel que son en esquina y lindan con casas de yndios con todo lo que pertenece sea llenado y edificado en ella de reconoser bienes y le vendemos por bienes nuestros e bienes de empeños e por cosacontra en agenacion especial en que la dicha tiene y por vienes de censo el qual ynponemos y cargamos con las condiciones siguientes. [item] primeramente con condicion que no los presten vendedores y nuestros herederos y sus censores seamos delegados y nos del dicho de tener y que tenemos la dicha cosa y dicha que in ponemos este dicho censo en sus [tanbien] labrada y rreparada de toda la labor y que para necesaria de debiera que siempre hayan en aumento y no vengan en disminucion so pena que asi no lo saben ni pueda la dicha Gomez Catalina que por ella
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En la ciudad de cholula en catorze dias del mes de enero de myll y seysçientos y ocho años ante my el escrivano publico y testigo parescio don pedro de santa cruz po lanco y aguilar que doi ffe que conozco y como marido y conjunta persona de doña melchora de escobar hija ligitima de francisco de valencia y antonia de leon su muger difuntos cuya herencia tiene açeptada con beneficio de yn bentario y si es necesario de nuevo la açepta y dixo que por vienes que dichos difuntos en otros vienes que quedaron fueron unas casas en esta ziudad en el barrio de san miguel y se obico que lindan con la colecturia de esta siudad que son en las que al presente bibe y estas estan por rrematar y estan ffechas estas diligencias y pregones para lo susodicho por tanto otorgo que dava su poder bastante a Juan vernal vezino de esta ziudad para que en dicho su nombre pueda con los demas herederos pedir que las dichas [línea de cancelación]