Pages That Mention Alonso Galgos
4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)
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[crismón gráfico] [subrayado] 3 [auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de la Paz María obraxera vecina desta ciudad de Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere Galgos Alonso vecino de la ciudad de Los Angeles para que en reino y para mi compre de las personas que alla se la cantidad de plata del quinto die[z] o resgate que hecha barata della baste a pa gar mill y siento y nobenta y dos pesos de oro comun que debo a de Lemos Hernando a quien [rayado] [en si los pago] los pague y rreciba carta de pago del y tome en si la dicha plata y sino fuere el entrego ante su merced que del doy fee re nuncie las leyes de la entrega y me obligue a quedare y pagare los dichos pesos y [daños] que para sacar los se causaren a las personas pla ços partes y lugares y solas penas y salarios que pareciere y asentare en cuya raçon [pasantes no] otorgue las escripturas de obligacion que le fue ren pedidas con las fuerças binculos y fir me las penas posturas renunciaciones debe y el y de mi fuero poderio a las justicias su magestad y sumision a ellas y con todas las demas que para su efecto y balidacion conbengan que siendo por el suso dicho otorgadas yo desde luego las apruebo y otorgo y retifico y me obligo de las guardar y cumplir y pagar como en ellas se contubiere hasta la dicha cantidad y [daños ...] cuya seguridad empeño al dicho Alonso Galgos y a las personas a quien me obligare las casas y obraxe que tengo en esta ciudad telares lanas pertrechos adherentes y deseo [ab dec] indios del y diez piezas de esclavos que tengo en el dicho obraxe llamados Criollo Francisco Criollo Domingo Angela Lucia Biafara María su ija Criolla María Joan su ijo Beata Ysabel y Diego [línea de cancelación]]
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[...] y todos los demas de labor y cin co que tengo y tubiere de aqui en adelante para que si alguna que pusiere no pagare los dichos pesos pueda Galgos Alonso la per sona en cuyo fabor me obligare sin atarme ni llamarme por que para ello desde luego me doy por citada y llamada benderlos a las perso nas por esos precios que quisiere y almo meda fuera dela y de su precio a azer se pague de los dichos pesos y daños para lo que le doy desde luego la posesion de los dichos vienes y poder cunplido para tomar y laa presente y en el ynterme constituio posedora y tenedora de la dicha plata benta y del tribucion de los dichos (...) (...) al dicho Galgos Alonso a la tal persona a de ser cre con su juramento sinple en que lo difiero si no tiende aunque de derecho se rrequiera que para todo lo que pue do y este dicho poder a la firma de la ley de las escrituras que en su cuidad sobre lo suso dicho yciere obligo mi per sona quienes asi doy a saber doy poder cumple a las justicia de su magestad de que las partes que sean en especial a las de la ciudad del [...] que a lli me someto y renuncio de mi fuero becindad y domici lio y la etoy conbencido de jurisdicciones para que por todo rigor de derecho y cual executiba me conpe lan a lo que de como por sentencia difinitiba de Juan con presente pasada en cosa juzgada y renta de mi fabor a las del dicho en testimonio de lo que el presente antes presente su merced a testigos que en la ciudad de cholula a veynte y sinco dias del mes de março de mil seis cientos y cinco años y la otorgan te a quien el escrivano doy fee que conozco no firmo por no saver firmolo a su rruego un testigo siendo Gomez Esteban y de Pina Antonio y Guiterrez Berdeza Juan vecinos y estantes en esta ciudad de cholula en sila dicha de plata Por testigo de Lara Agustín Ante mi Franco Joan Escribano publico