Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention María Nuñez

4_01_Poderes_generales

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[crismón gráfico] [roto] [tachado] 669 [subrayado 40 [a lápiz] 44 a pares y una silla y ffreno [línea de cancelación] [auto] ytem unas oras de [Fealius] de Granada [auto] asimismo declaro por mis bienes cua renta pesos en rreales estan en poder de Castro Gomez Ernesto Alonso vecino como yo [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que Nuñez María biuda vecina desta ciudad me deve seis pesos y quatro reales que me dio de [usas] que le bendi mi tanda [línea de cancelación] [auto] ytem declaro yo soy casado y belado se gun orden de la santa madre yglesia con Rrodriguez Catalina natural de la villa de Alcala de [...] en los rreynos de castilla con ella presente esta con que durante nuestro matrimonio hemos abido pro creado por nuestros yjos legitimos a [tachado] [don] Gar cía que será de edad de siete años po co mas o menos con la qual al dicho que me case no me dieron sus padres ninguna cosa de dote ni con ella lo e rrecivido ni en otro tiempo al dicho que me case de una ninguna sabienda y la que expresa dejo la [...] durante el dicho nuestro matrimonio por mi travajo de claro de lo por descargo de mi consiencia [auto] ytem para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados en el contenidos dejo y numero por mi albacea y tenedor [línea de cancelación]

Last edit almost 4 years ago by Dennis Marcovick Pérez Bernabé

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[roto]como yo maria nuñez [roto] ciudad de cholula [roto] edera de nuest manuel [roto] hijo difunto otorg y conozco [tachado: que] por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido como de derecho se rrequiere a Francisco Agustín Casanova que está presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testymonio de lo qual otorgue la presente ante el scrivano publico iusoescripto que es fecho en la ciudad de cholula

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Last edit almost 2 years ago by GOGL570322
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SEpan quantos esta carta vieren como yo maria nuñez viuda vecina de esta çiudad de cholula otorgo e conozco por esta carta que como ... de nuestro manuel ... difunto yo el escrivano publoco por esta carta de esta ciudad y ante my como del escrivano que doy poder cumplir como de derecho serrequiere ... que esta ausente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testimonio qual otorgo el presente ante

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Last edit over 1 year ago by J. Armando Perea
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