Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Antonio de Ocon

4_01_Poderes_generales

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[cirsmón gráfico] [roto] [tachado] 663 [subrayado] 34 [a lápiz] 38 y sinquenta y sinco pesos de oro comun de ganado prieto que le vendi de que no ay recaudo mando que se le de el suso dicho [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que me debe [...] Rrodir guez de color moreno me somero des ta ciudad doy por mando que se cobre del suso dicho [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que me debe de Ocon Antonio vecino desta ciudad diez pesos de oro co mun mando se cobren del suso dicho [auto] ytem declaro que me debe Rodriguez Pedro ciento treinta pesos de oro comun el qual vecino de la ciudad de los angeles de rreal orden con el vendi mando se cobre dell [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que me deben los yndios gañanes que doy en mi asienda que son diez yndios y los de la masegual por quinientos pesos de oro comun poco mas o menos como pareser a por mi libro de cuenta que tengo por con los suso dichos de quedara cuenta de los quien son Martínez Juan mi hijo [auto] ytem declaro por nuestros vienes una silla escridona con su fuero y una espada y toda la rropa de mi vestir [línea de cancelación] [auto] ytem declaro que debo a Martínez Francisco mi hi jo setecientos pesos de oro comun de el tienpo que me a serbido como labor lo que a delanto docientos pesos que le quede a pagar por pedido de Angulo Jose mi yerno que se cons [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] me dijo que escribieron al dicho su padre y a ella como a su hija legitima de la eren cia de su aguela Alonso María mi muger [auto] y para cunplir y pagar este mi testa mento y las mandas y legados en el contenido de voz nombro por mi al baseas y testamentarios a Murillo Julio vecino desta ciudad y a de Lara Xico Francisco vecino de la cienega a los quales y a qual quier dellos por su ynsolidum sin que tenga el no poder de el otro para que entren en mis vienes y los ben dan en las monedas fuera della y cunplan y paguen las mandas y legados y lo de mas en ello contenido [línea de cancelación] [auto] y cumplido y pagado el testamento y lo en el contenido del oy nombro por mis universales erederos a la dicha Martínez Ysabel muger del dicho López de Angulo Pedro y a la dicha mi nieta si fueren iba al tiempo de mi fal sisimo y a de derecho Martínez Andrés mi hijo que murio los que nos den en Castilla los quales en den por y quales partes sin que ellos [...] uno mas que el otro y toda la can tidad que asi le cupiere a la dicha mi nieta a si de la parte de mi mu ger que son mil pesos y la misma quiero y es mi boluntad que todo lo que asi le cupiere a la dicha mi nieta en tre en poder de de Ocon Antonio [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] y seiscientos y quatro años que el otorgante que yo el Escrividor doy ffe que conozco no firmo porque dijo no saber escribir a su rruego lo firmo un testigo siendo Alonso Dávila Tomás de [...] sin de Ocon Antonio Miguel Mexia Justino y Martínez Francisco vecinos desta ciudad firman todos la por [línea de cancelación] [Rúbricas] Por testigos Antonio de Ocon Por testigo rruego del otorgante Tomás Alonso Dávila Martín Francisco Alonso Dávila Pedro Ante mi Franco Joan Escribano público

[Crismón gráfico] [Auto] En el nombre de la santisima tri nidad padre ijo espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero sepan quantos esta carta vieren como yo García Centeno Nicolás vecino desta ciudad de Cholula hijo legitimo de Rrodriguez de Pares García y de Sanchez Marina naturales que ffueron de la villa de Alcalá [...] [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] [roto] [subrayado] 41 [a lápiz] 45 ni haganze en juizio ni ffuera del salvo este que agora hago qualquiero valga por tal y en aquella abra y ffor ma que mejor aya lugar de derecho [línea de cancelación] ytem quiero y es mi boluntad que los bienes que ansi dejo por este poder de el dicho Gomez Vizcaino y otro el suso dicho los venda de la manera que le pareciere por tianguis y otros partes y de precio que asi sacare de el se creyere por su juramento sin que de ninguna otra prueva ninguna por que della le rrelevo entre tantos dello qual otorgo y expreso ante escribano publico y su effecto en la ciudadde Cholula a dies y seis dias del mes de diziembre de mil seis cientos y quatro años y le otorgo cuyo servicio doy ffe que conozco lo ffirmo de su nombre siendo [...] de Ocon Antonio y Lopez Ancelmo y de Torres Estefano vecinos cofrades desta ciudad [línea de cancelación] [auto] ytem demando se paguen a esta año ffecho [...] mi cual dos meses de [...] que me asen ver a rrazon de siete pesos cada mes [...] [...] [...] [línea de cancelación] [Rúbrica] Por testigo Antonio de Ocon Centeno Nicolás Ancelmo Lopez Ante mi Franco Joan

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En la ciudad de cholula a quinze de abril año de mill e seys çientos e tres ante albaro de olarte theniente de corregidor en ella la presentaron los contenidos Miguel Martínez Salcedo y alonso gracia Vezinos de esta çiudad albaçeas testamentarios que fue mos y quedamos de diego Ruys difunto y cura dores de las personas y bienes de sus hijos y erederos dezimos que los bienes que del su so dicho quedaron anci muebles como Rayzes los emos vendido en las almonedas que de Ellas se an hecho y porque estan Proyndiuisos para que se sePa y entienda lo que Per teneçe a los dichos erederos [línea de cancelación] A vuestra merced Pidimos y suplicamos mande non brar terceros contadores que se hallen pre sentes a las quentas que de lo procedidio de los dicho bienes sean de hazer Para que hecha se entere a los dicho herederos de lo que les puede Perteneçer conforme a la cantidad de pesos de oro que al presente ay Procedien tes de los dichos bienes y en todo Justicia miguel martinez sazedo Otro si nonbramos Por terceros de las dichas quentas a antonio de ocon y a Anselmo López Pe dimos se ayan Por nonbrados y en todo Justicia

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