Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Gabriel de Medina

4_01_Poderes_generales

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[crismón gráfico] [roto] 32 [a lápiz] 36 ni enagenar y estanto que le pagada esta parecida son pena la venta en agenacion que de otra manera se supiere sea en si ninguna y no valga y las pueda sacar de poder de la persona o los tubiere y executar en ellas y hazerse pago y por lo ffaltare en su persona y bienes y alguna persona de lo que pues aver doy poder a las personas algunas de quales quienes quales sean y en es pecial a las de la dicha ciudad para que me conpelan a punto dello y pues como persona pasado en cossa juzgada e de las leyes en ffavor con a general derecho como dello qual otorgue la presente ante yo escribano publico y es ffecha en la ciudad de Cholula en dies dias del mes de noviembre de mil seis cientos y quatro años y otorgo yo escrividor que conozco no ffirmo por que dixo no saver a su rruego lo ffirmo un testigo siendo de Medina Gabriel y su mismo punto y Bocardo Diego vecinos de esta ciudad. Por testigo [rúbica] Gabriel de Medina Ante mi Franco Joan Escribano publico

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estimacion de lo qual otorgue [es] te ante el escrivano publico y testigos que [roto] En la çiudad de cholula en veynte y siete [roto] dias del mes de junio de myll y seis cientos y seis años y el otorgante que yo el escrivano conosco no firmo porque dijo no saber a su rruego lo firmo un testigo y lo fueron alonso davila y gabriel de medina y Juan fernandes tristan vesinos de esta çiudad Por testigo alonso dauila [rúbrica] ante my Joan franco Escrivano publico [rúbrica] Y otro si dixo que demas de lo contenido en este dicho poder se le da al dicho] antonio rruyz para que pueda bender y benda todo aquello que en virtud de el cobrare de bueyes cauallos y otros qualesquier bienes por el precio o precios que le paresçiere o conçertare dandose por entregado de el su parte de oro en que ansi vendiere los dichos bienes y en esta rrazon haga por ante qualesquier servicios los recaudos que convengan que siendo por el ffecho lo aprueua y ra tifica y se obliga de estar y pasar por ello y para ello dio poder a las justicias de su magestad en fforma para que que le conpelan al cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada rrenuncio leyes de su ffavor con la general del dereho y lo otorgo y no ffirmo porque dixo no saver escribir a su rruego lo ffirmo un testigo francisco vapra testigo gabriel de medina y Juan cabesas vesinos de esta sivdad por testigo gabriel de medina rúbrica] ante my Joan franco escriuano publico [rúbrica]

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les sea notificada esta rebocacion [roto] testimonio de lo qual [roto] el presente ante el escrivano publico y [roto] criptos en la dicha ciudad de cholula en beynte y siete dias del mes de Junio de mill y seiscien tos y seis años y el otorgante que yo el escrivano doi fee que conozco lo firmo de su nonbre siendo testigoagus tin de sierra y gabriel de medina y joan gomes vecinos de esta ciudad de cholula gabriel de medina [rubrica]

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