Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Antonio de Pina

2_12_Inventarios de bienes (1)

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depositario el dicho pedro mexia dexo serrado todos los dichos bienes en la bodega en la casa del susodicho y en otro aposento y se llevo las llaves en su poder el dicho pedro mexia hasta hallar de positario y de los bienes que se hallaron en la dicha tienda los dejo depositados en el dicho francisco de yraragore el qual dio por ffiador antonio de pina y a benito bautista obrajero de gullas dara cada e quando que se le mande los dichos bienes los quales estando presentes anbos a dos jun tamente de mancomun ynsolidun se obligaron de que el dicho francisco de yraragore dara cuenta de los bienes que estavan en la dicha tienda solamente y un de no que ellos como sus fiadores o principales pagadores pagara el valor de las quatro pipas de vino y lo demas [tachado] contenido en el ynventario de la dicha tienda por su[s] personas y bienes que para ello obligaron y dieron poder a las justicias segun para que les compelan al cumplymiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz gada e rrenunciaron las leyes de su ffavor con la general del derecho y lo otorgaron y ffir maron con el dicho pedro mexia testigo que se halla ron presentes a todo lo que dicho es manuel de figueroa y juan muñoz y juan pavilaro vecinos de esta ziudad va testado /por si/abril/paresçe no/ Ca y entre renglones con su camilla val[g]a [línea de cancelación] [Al margen izquierdo] Pedro Mexía [rúbrica] [Al centro] Benito Bautista [rúbrica] [Al margen derecho] Antonio de Piña Francisco de Yraragori [rúbrica] [Al margen derecho] Ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en diez e nuebe del jullio ano de mill y seiscientos y dos Pedro mexia alguacil mayor en virtud de su comission fue Per sonalmente comigo el escribano a las casas de la morada donde vibia Joan de arcega y estando Ellas Por bienes del susodicho Prosiguio en el dicho Yn bentario en la manera siguiente Primeramente dos chicovites que esta van llenos de cacao encostalado El uno en manta betada la otro en manta blanca que estaba hechado en puxcagua el qual dijo francisco de Yragore ser suyo y Pertenecerle por averlo comprando de an tonio de Pina vezino de esta ciudad [Línea de cancelación] Yten se nbentariaron dos negras llamadas la una Juana y la otta ana con un hijo suio mulato nonbrado andres Yten unas casas en que vibian el dicho Joan de arçega que son en esta dicha ciudad el barrio de Seoluco y alindan con casas de diego martinez por la una parte y por la otta con unos yndios y otros linde ros [Línea de cancelación] con lo qual se acabo el dicho Ynben tario de los dichos bienes para Proseguirse en los demas como se rrequere

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E quedaron dePositados se gun va rreferido en antonio de Pina vezino de esta ciudad estando Pre sente se constituio Por tenedor dePositado de ellos dandose por entegado a su bo luntad con rrenunçiaçion dell [] en forma y prometio dar quenta de los dichos bienes cada y quando por juez con paten te le fuere mandado y Por defeto su ba lor de mas de yncurrir en la pe na del los dePositarios que no a cuden con los dePositos que en ellos sonssos e Para lo aver Portar me [] su perssona [] y bienes con poder y [] [] que le apremien a lo que dicho e como Por sentençia [] cosa juzgada [] y es de su favor con la general del dicho y otorgue deposito e vastante forma y lo [] siendo [] [] [Rúbrica] Antonio de Piña Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica] Y acabado de hazer el dicho ynbentario Por el dicho alguacil mayor bolvio las llaves al el dicho corregidor como [] dcho auto se le manda [] y firmo [Línea de cancelación] Don Juan de Saavedra guzman Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]

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4_01_Poderes_generales

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[Crismón gráfico] 654 [subrayado] 25 [a lápiz] 29 por esta carta que devo y me obligo de dar e pagar de Pina Antonio vecino desta ciudad que es ausente a quien su poder que viere conbiene a saver tres cientos y setenta y cinco pesos de oro como los quales le devo y osn por rrazon y de compra de cien [algas de mar] que del suso rrecibi conpradas a catorce rreales alguna que nonta a la cantidad y estan en mi poder rrealmente y con effecto y en rrazon de la entrega que de presente no paresce viendo las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene las quales de tres cientos y setenta y cinco pesos de oro le dare e pagare en esta ciudad o en otra qual quier que me ffuere pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda para el dia de pasqua de navidad primera [...] deste dicho año con las cosas de la co brança y algunos de lo que despues obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy po der cumplido a las dichas personas de qualesquier partes que sean y en especial a las de la dicha ciudad a su ffuero en razon me someto viendo en el propio y a la ley convenida de juz[...]me como judicialmente para las dichas [...] me compelan algunos de lo que pues como por sentada pasada en cosa juzgada y doy las leyes de mi favor con la general de derecho ffecha en la ciudad de Cholula en diez dias del mes de junio de mill y seis cientos y quatro años y de otorgo yo escribano publico doy ffe que conozco lo ffirmo de su mano siendo Picazo José Lucio y Rrodrigo Mendez del Castillo| Mendez del Castillo Rrodrigo]] vecinos desta ciudad [Rúbrica] Juan Hernández Ante mi Franco Joan Escribano público

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)

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[...] y todos los demas de labor y cin co que tengo y tubiere de aqui en adelante para que si alguna que pusiere no pagare los dichos pesos pueda Galgos Alonso la per sona en cuyo fabor me obligare sin atarme ni llamarme por que para ello desde luego me doy por citada y llamada benderlos a las perso nas por esos precios que quisiere y almo meda fuera dela y de su precio a azer se pague de los dichos pesos y daños para lo que le doy desde luego la posesion de los dichos vienes y poder cunplido para tomar y laa presente y en el ynterme constituio posedora y tenedora de la dicha plata benta y del tribucion de los dichos (...) (...) al dicho Galgos Alonso a la tal persona a de ser cre con su juramento sinple en que lo difiero si no tiende aunque de derecho se rrequiera que para todo lo que pue do y este dicho poder a la firma de la ley de las escrituras que en su cuidad sobre lo suso dicho yciere obligo mi per sona quienes asi doy a saber doy poder cumple a las justicia de su magestad de que las partes que sean en especial a las de la ciudad del [...] que a lli me someto y renuncio de mi fuero becindad y domici lio y la etoy conbencido de jurisdicciones para que por todo rigor de derecho y cual executiba me conpe lan a lo que de como por sentencia difinitiba de Juan con presente pasada en cosa juzgada y renta de mi fabor a las del dicho en testimonio de lo que el presente antes presente su merced a testigos que en la ciudad de cholula a veynte y sinco dias del mes de março de mil seis cientos y cinco años y la otorgan te a quien el escrivano doy fee que conozco no firmo por no saver firmolo a su rruego un testigo siendo Gomez Esteban y de Pina Antonio y Guiterrez Berdeza Juan vecinos y estantes en esta ciudad de cholula en sila dicha de plata Por testigo de Lara Agustín Ante mi Franco Joan Escribano publico

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