Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Alonso Dávila

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en antonio de piña vecino desta çiudad questando presente a el dicho ynben tario desde su prinsipio hasta [no se ve] entrego que se constituye por deposi tario cual dellos dichos vienes de suso ynbentariados y se obligo de los tener en deposito guarda y fue en comi da y los dar y entregar cada y quando que por el dicho Jues se le mande a otro Jues que desta causa conosca donde no demande yncurrir en las penas de los depositarios que no acuden con los de positos pagara el balor dellos y Jus gado y sentençiado y de los dichos bienes de suso ynbentariados el dicho ant nio de piña se dio por Entregar por los a ber rresivido en presençia de mi escribano publico y testigos de cuyo entrego y o el dicho c escribano doy ffee que el dicho antonio de pi los rresibio partida por partida co mo se contiene En el dicho ynventario y los llevo en su poder y para ello en blaj su persona y vienes avidos y por aver y dio poder cunplido a quales quier Jues de su magestad de quales quier pases y sean y en espeçial a las que desta causa puedan conoser para que lo e premien al cunplimiento de lo que dicho el como por sentençia pasada en cosa fu gada e--- lejos de su fabor con la gen ral del derecho y lo firmo con el dicho Jues sien do testigos alonso davila y gonsalo mayor

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De Derecho hubiere lugar en testimonyo De lo qual otorgue el presente ante el escribano publico y testigos que es fecho en la ciudad de cholula a beinte y siete dias de el mez de abril de milly seiscientos y nuebe años y el otorgante que yo el escribano doy fee que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Alonso davila y Luys de Alarcon y Juan barba y Bernardino de Paredes vezinos desta ciudad va testado tan / no bala y Dandole este dicho poder para que el firmara no pudo firmalle por lo qual rrogo a un testigo de los dichos lo firmase por el fecho ut supra testigos los los dichos que lo firmaron de sus nombres como tales testigos por testimonio y a rruego del otorgante [Alonso davila]] por testigo Luys de alarcon por testigo Juan barba por testigo [bernaldino de paredes]] causa de baca ante mi Juan Franco escribano publico [Línea de cancelación] Por ende hago mi signo en testimonio de verdad [Signo] Joan franco escribano publico [rúbrica]

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da por partida como En el se contiene sin que faltase alguna y como tal contento y entregado de ellos otorgo carta de pago en forma y dio por libre y quito al dicho teniente e guarda nonbra da de todos los dichos vienes contenidos E n el dicho primer ynventario y lo otorgo y firmo de su nombre siendo testigo Martin de jasso y don Martín de Jasso y alonso davila vesinos y estan tes en esta çiudad [línea de cancelación ] Diego Ortíz de Sosa [rúbrica] El Bachiller fray Jhoan de Jasso [rúbrica] ante my Joan franco escrivano publico [rúbrica] en la ciudad de cholula a tres dias de el mes de mayo de myll y seisçientos y nuebe años ante diego ortiz de sosa teniente de corre gidor por su magestad vesino de esta çiudad y de my el escrivano y testigos pareçio el bachiller Juan de jasso clerigo presvitero alvasea testamentario y eredero de Valentín de Jasso difunto que doy ffee que conosco y otorgo que como tal alavasea y eredero se da por Entre gado de el dicho diego ortiz de sosa tenien te y de Luis de Guzmán guarda nonbrada de los vienes de el dicho difunto de todas las cajas contenidas e ynbenta riadas con todos los vienes y preseas que se declaran en los tres ynbenta

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rios fechos por dicho teniente ante el presente escribano los dos de ellos en veynte y nuebe de abril y el otro en treynta de abril pasado de este dicho año que partida por par tida conforme a ellos rresibio sin que faltasen cosa alguna con las joyas de oro que en los dichos ynbenta rio se declaran de todos los quales dichos vienes y preseas y joyas de oro y lo demas que rrefieren con dichos tres ynbentarios se dio por Entregado por lo aver rresebido rrealmente y con e feto en presençia de my el presente escribano publico y testigos a quien pido de ffee de el entrego e yo el presente escribano la doy que en my presençia y de los testigos de su so escritos el dicho Juan de jasso como tal alvasea y eredero rresibio de los suso dichos los dichos vienes contenidos en los dichos ynbentarios partida por par tida como en ellos se contienen y como tal contento y entregado de ellos dio por libre y quito al dicho teniente y de positario de los dichos vienes y lo otorgo y firmo de su nombre siendo testigo martin de jasso don martin de jasso y luis de alarcon y alonso davila vesinos y estantes en esta çiudad Diego ortis de SSosa [rubrica]] El Bachiller Johan de Jasso [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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maria de la peña su muger [línea de cancelación] Todos los quales dichos libros y papeles que de suso ban ynbentariados segun yn bentariaron por pareser pertene cen a su magestad y de los demas que se hallaren se hara ynbentario de todos los quales el dicho teniente mando se es ten en poder de my el presente escribano para les dar y y entregar cada y quando que por juez conpetente se pidan y lo firmo el dicho teniente testigos alonso davila y Juan de la Cruz [línea de cancelación] Diego ortiz de SSosa [rúbrica] ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

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