Pages That Mention Mathías Muñoz
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Su muger hizo por preservada [roto] mandar el suso dicho Diego Muñoz [roto] juramento conforme a la [...] conozco y con dilogencia y fama consta y declare anduve la [...] en este escrito reciva contenido e[roto] Capitán de [...] para la que lo proveyó y firmó [línea de cancelación] [Rúbrica] Don Flores de Molina Juan Ante mí [rúbrica] de Carrión Juan Escribano público.
En dicha ciudad de Cholula en dicho día mes y año dichos ante su merced [roto] cal de maior fue conparecido el dicho Muñoz Cortázar Diego vecino desta efecto de que haga la declaración que contiene el auto de arribay del suso dicho rrecivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la sancta cruz en fo rma de derecho prometió dezir verdad y siendo preguntado si debe los treinta y seis pesos y seis reales que rrefiere el escripto antecedente y aviendole demostrado las dos cartas presentadas [línea de cancelación] Dixo que si es verdad que dichas dos cartas son de su letra y firma pero que no deve los dichos trein ta y seis pesos y seis tomenes que se le demandan por que quien los deve es Muñoz Mathías vecino de la ciudad de Tlaxcala que en caso de que el dicho Mathías Muñoz no pague dicha cantidad por ser persona con quien se han hecho diligencia serca desta razón de dicha ciudad: ya estado preso en la car cel pública della pagina y asimissmo se obligo el dicho Mathías Muñoz a pagar dicha cantidad y dio por fiador a Barbero Francisco: vecino de dicha ciudad dando ca da semana dos reales y que no pagando el suso dicho haviendose hecho diligencias con el pagara este declarante: dicha cantidad como es obliga do por dichas cartas [línea de cancelación] Y assimismo enpezó a pagar el dicho Mathías Muñoz porque le dio un peso a el que ahora pide y que esto es la verdad so cargo de juramento en que se afirmó y rratificó declaró ser de edad de sinquenta y seis y lo firmó con su merced y no es [Rúbrica] Diego Muñoz [Rúbrica] de Cardona Juan Escribano público
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de la Mota y León Bartholomévecino de la ciudad de los Ángeles paresco ante usted en virtud en aquella via y forma que me da lugar tengaen derecho y digo que Muñoz Cortázar Diego de esta ciudad de cholula me es deudor de cantidad de trein ta y seis pesos y seis tomines de resto de unos generos que a[roto] un hijo suio nombrado Muñoz Mathías de orden jura con todo mal largamente consta de dos cartas que con devida solemnidad presentó y aunque he hecho mias exacta diligen cias serca de la cobranza de dicha cantidad no le he de poder seguir por lo qual y por que me pague dicha cantidad [línea de cancelación] A vuestra merced pido y supplico haviendo por presentada dichas dos cartas se sirva de mandar comparezca a la prevencia al dicho Diego Muñoz en qual con juramento conforme a la ley y sola pena de ella jure y declare si son de su letra y firma dicha carta y si es deudor de dicha cantidad y declare llanamente me pague y por su defecto sea puesto en la carcel publica desta ciudad has ta que lo haga y en caso negativo se site para la prueva pido justicia y juro por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz ser este escripto cierto y no de malicia y dicha devida por pagar consta yendo en lo necesario estado. [Rúbrica] Bartholomé de la Mota y León.
En la ciudad de Cholula a doze dias del mes de mayo de mil setecientos y seis años ante el General Señor Juez Flores de Medina Juan alcalde maior desta dicha ciudad y dicho [...] Por su Magestad de carta refirio [línea de cancelación]