Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Andrés Hidalgo

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partes que sean y en el qual a las desta dicha çiudad para que a ello les apremien como por sentada pa ssada en cossa Juzgada y Renunciacion las demas leyes que sean en su fabor y la general del derecho y lo otor garon y lo firmo el dicho Andres Hidalgo y el dicho Juan gonçales y por el dicho francisco barranco un testigo por que dixo no ssaber escreevir a los quales otorgantes yo el otor gante Doy ffee que conozco [tachado] sien do testigos Juan bernal y Marcos peres y francisco Rodrigues vecinos y es tantes en eesta ciudad Andres Hidalgo [rúbrica] Juan Gonsales [rúbrica] Por testigo Juan bernal [rúbrica] ante mi Joan Franco [rúbrica] scrivano público

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De ella sortean Andres hidalgo vezino desta çiudad que me çediesse y si el pa gasse un censso que tenía de los dichos setezientos y quince pesos de prinçi pal contra geronimo Riquerio y doña Antonia de arce su mujer que le tie nen ynpuesto y cargado sobre cassas ssuyas en la çiudad de los Angeles y otras en la villa de carrion sse gun que mas largamente consta de la escriptura de çensso que otor garon ante hernán ssanches ga llardo escrivano publico que fue de la çiudad de los Angeles a los veynte y vn dias del mes de junio de mill y sseys çientos y Doze Años a que me rre fiero. el qual dicho Andres hidalgo me hiso trespasso del dicho censso ante yo el presente escriuano publico su feecha en nueve de agosto del año passado de mill y sseysçientos y veynte y vno a que me rrefiero y para que la dicha capellania le contiene el y el cape llan para ella nombrado goze de la rrenta y el sufraxio de las missas se digan declaro que el dicho çensso se hisso çitado es y perteneçe a la dicha capellania para que con los mismos setezientos y quinze pesos que se rredimieron compre del dicho [linea de cancelación]

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çensso y asi si Algun derecho tengo adquirido en virtud de el dicho respaldo que me hizo el dicho Andres hidalgo esse çedo rrento y traspasso en la dicha capellania para que sea de ella y de dicho capellan que la [...] [...] de la rrenta y el traspasso y del la acienda pago a los requi ridos de dichos necessarios y a su cum plimiento de lo que dicho es obligo mi perssona y bienes avidos y por aver y dicho poder cumplido a todas y quales quiera justiçias de su magestad de qualles quier partes que sean para que le cumpelan de cumplimiento de lo que dicho el amo dijesse por senten cia difiniera de juez competente contra mi dada y passada en cossa juzgada y rrenuncio las demas cuales que sean en su fabor en la general de el derecho quee ffecha la carta en la cuidad de cholula en catorse dias del mes de henero de mill y sseyssçientos y veyn te y dos años y otorgante que yo el escrivano publico doy ffee que conozco lo firmo de su mano siendo testigos juan bernal y pedro martin y pedro hernandes martines vesinos de esa ciudad nicolas de villanueva [rúbrica] ante mi Joan franco [rúbrica] [...] escrivano publico

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Sepan quantos esta carta vieren comonos andres hidalgo y sebastian gomez y Juan bautista de [...] y [...] ciudad de cholula [entregamos] y conocemos [...] desta [carta] que damos [...] poder [...] dado [...] a juan

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