Pages That Mention Luis de Alarcón
2_15_Cartas de compra-venta (2)
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cumplimiento de lo qual otorgue la presente en en la ciudad de Cholula en quatro DIAS del mes de se[p]tienbre de myll y seis çientos y un años y el otorgante que doi ffe que conozco lo ffirmo de su nombre siendo testigo de Alarcón Luis y de Aljuica Francisco y Nancaracho Francisco vecinos de esta ziudad
[Al margen derecho] Linares Antonio[rúbrica] [Al centro] Paso ante mi/ Franco Juan/ escribano publico [rúbrica]
2_15_Cartas de compra-venta (3)
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y rreboco y anulo estos qualesquier testamentos mandas y codiçilios que aya ffecho antes deeste los quales quiero que no valgan ni hagan ffe en juyzio ni ffuera salvo este el qual quiero que valga por mi testamento y utltima voluntad en aquella via y forma que aya lugar de derecho en testimonyo de lo qual otorgue el presente ante escrivano y testigos es fecho en la zivdad de cholula en seis dias del mes de henero de nyll y seisçientos dos años y el otorgante que yo el escrivano doi ffe que conozco no ffirno por no poder a su rruego lo firno un testigo siendo Luis de alarcon y Blas de Albarrazin [tachado] Francisco Romero y Lorenzo de Vera vezinos de esta ziudad va testado reboco no vala y tiera / me vala [línea de cancelación] a rruegopor testigo Luis de alarcon [rúbrica] Por testigo Blas de Albarrazin [rúbrica] Por testigo Lorenzo de Vera [rúbrica] Por testigo Franciasco Romero [rúbrica] Paso ante my Joan Franco [rúbrica]
4_01_Poderes_generales
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[crismón gráfico] [tachado] 652 [subrayado] 23 [a lápiz] 27 dexan libremente con la dicha casa y por el este [...] y lo saber el done y bolbiere los dichos pesos de oro por la dicha cosa me a dado con mas semejantes gastos que en ella que viere ffecho y costos que en esta rrazon se le sigan eren en los quales ale rescrecio del dicho de Valencia Francisco por su dicho juramento simple sin otra averiguacion alguna de la qual le rrelevo y alguno delo que pues de los bienes avidos e por aver doy poder a las dichas personas de quales quiere les sean y en especial a las de la ciudad a cuyo ffuero e razon me someto [...] como propio [...] convencido de juramento con la jurisdiccion para las dichas fechas me cumplan algunas personas de lo que pues como por cosa pasada en cosa juzgada en re[...]on la leyes de mi ffavor con general derecho es pecialmente las leyes de valor enperadores [...] y sacrificio del [...] y nueva constitucion leyes de Toro que me fabore cen las quales rremito en todos de lo qual otorgo lo presente ante escribano publico de officio de la ciudad de Cholula en veinte y quatro dias del mes de junio de mill y seiscientos y quatro y la otorgo yo escrivano publico doy ffe que conozco y ffirmo que dijo no saver escribir a su muger lo ffirmo un testigo siendo de Alarcón Luis y Dávila Alonso y Velez Miguel vecinos de esta ciudad. Ruego y por ser tetiente [rúbrica] Alonso Dávila Ante mi Franco Joan Escribano publico
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y la otra mitd en los seus meses ade lante por manera quede en vano es pagada esta dicha deuda con las costa de la cobrança e para el cumplimiento de lo que despues obligo mas personas y bienes avido e por aver y damos poder a todas y quales quier algunas donde quales cumplen que sean y en es pecial a las de la dicha ciudad offrezco juzta nos sometemos para que nos cun plan algunas personas de que pues como por suya pasada en esta region ada[...] las leyes de nuestro ffavor con el general del derecho este testigo dello qual otorgo la presente que escrivo puedo y offrezca en la ciudad de Cholula en dos dias del mes de junio de mil e seis cientos y quatro años y otorgo yo escribano doy ffe que conozco lo ffirmaron de sus nombres siendo Álvarez Francisco de Alarcón Luis y de Valencia Francisco vecinos desta ciudad. [Rúbrica] de Aguilar Juan Ante mi Franco Joan Escribano publico
[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Torres Serrano Pedro vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco [línea de cancelación]
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[crismón gráfico] [tachado] 606 31 [a lápiz] 35 le daremos e pagaremos cuya dicha o en otra qualquier que nos ffuere pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda para de otra dicha dela en seis meses cumplidos primeros siempre con las costos de la cobrança y de [...] que pues [...] mas personas y bienes avidos e por aver y damos poder a los dichos de quales cumplen que sean y en especial a las que [...] dicha ciudad para la [...] [...] que pues como persona pasada en cosa juzgada es dicha las leyes de mi ffavor con las de derecho ffecho en esta ciudad de cholula a diez dias del mes de agosto de mil seiscien tos y quatro años y otorgo yo escrividor doy ffe que conozco e ffirmaron de su mano siento testigo Alonso Juan y de Magallanes Juan y de Alarcón Luis vecinos desta ciudad [Rúbrica] de Paredes Juan Francisco [Rúbrica] Bezerra Antonio Ante mi Franco Joan Escribano público