Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pages That Mention Portugués, Manuel Alonso

Estados e informe del Contador General de Alcavalas en que se demuestran las utilidades conseguidas en ellas con las providencias de Visita

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se pusieron en virtud de la citada novísima real orden pero comprendiendo la última de vuestra excelencia los ramos que generalmente se administraba antes que el ilustrísimo señor Visitador general principiase los [ilegible] aún que la de este [ilegible] una [ilegible] de finalidad que pretendiente el punto de la administración cometido con su respectivo reglamento formado en consecuencia de la novísima real orden a los oficiales reales de aquellas cajas quienes no se encargaron de ella hasta la [ilegible] de algunos particulares que consultaron al superior gobierno de vuestra excelencia el gobernador del partido de propia anterior dar la encomendó a los diputados de comercio último arrendador, ha parecido correspondiente [ilegible] presente en este estado para cotejar sus valores con el de el [ilegible] medidos aquellos por el entero hecho aunque la administración produjo más sin descuento de premios [ilegible] de lo cual no se tuvo noticia hasta después del [ilegible] por hallarse prendiente el particular en el superior gobierno de vuestra excelencia y sin concluir el del más rendimiento.

En el de Guadalajara se han cotejado por los producidos últimos de todo el tiempo que corrió su administración a cargo de Don Manuel Alonso Portugués sacados con arreglamiento a su cuenta ya presentada y comprensiva hasta el día 14 incluirse de mayo antecedente y el precio de su encajamiento [ilegible]

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Decreto Mexico 17 de agosto de 1768 Don Juan Antonio de Arce y Arroyo Contador general de alcabalas, pondra a continuacion de este decreto un estado o mapa certificado de las ciudades, villas, y pueblos que hasta la fecha han tomado a su cargo y por encabezamiento este ramo, expresando con distincion de casillas en la primera el valor que anterior y anualment produjeron, en la segunda el que deben pagar cada ano de los comprendidos en el contrato, y en la tercera el aumento que resulta en cada uno a la real hacienda, y el que han tenido las administraciones de Puebla y Guadalajara en el primero del cargo de Don Luis Varela y Don Manuel Alonso Portugués, y con la posible brevedad y por duplicado lo pasara a el subdelgado de la visita general Don Juan Antonio Valera el Marqués de Croix

En cumplimiento de lo mandado por el superior precedente decreto de 17 de este mes he procedido a formar el estado de rentas de reales alcabalas del reino encabezadas hasta este dia, segun y en la forma contenida en sus respectivas escripturas de contrata en el modo que mejor he podido mediante la brevedad que su excelencia previene, con expresion del valor que anterior y anualmente produjeron en sus ultimos arriendos, el que deben contribuir en cada un ano a consequencia de las contratas, y el aumento que en estos se advierte computado por aquellos en la manera que sigue.

Ciudades, villas, y pueblos/Valor anual de sus ultimos arriendos/ Idem de sus actuales encabezamiento/ Aumento de estos respecto de aquellos/Ciudades, Villas y Pueblos/ Valor anual de sus ultimos arriendos/ Idem de sus actuales encabezamientos/ Aumento en estos respecto de aquellos

[vacio]/ [vacio]/ [vacio]/ [vacio]/ Sumas de enfrente/124366 0 0/ 151200 0 0/ 26544 0 0/ Tepeaca/ 4909 0 0/ 9000 0 0/ 4091 0 0/ Tonacatepeque/ 0 0 0/ 2000 0 0/ 0 0 0/

Izucar/ 4425 0 0/ 5000 0 0/ 575 0 0/ Yautepeque/ 0 0 0/ 3600 0 0/ 0 0 0/

Charcas/ 1275 0 0/ 1700 0 0/ 425 0 0/ Guatla Amilpas/ 0 0 0/ 3600 0 0/ 0 0 0/

Fresnillo/ 3060 0 0/ 4000 0 0/ 940 0 0/ Sultepeque/ 2950 0 0/ 2102 0 0/ 0 0 0/

Xalapa/ 8500 0 0/ 7300 0 0/ 2500 0 0/ Teposcolula/ 3635 0 0/ 3700 0 0/ 75 0 0/

San Juan de los Llanos/ 0 0 0/ 3700 0 0/ 0 0 0/ Nuevo Reino de Leon/ 800 0 0/ 1500 0 0/ 700 0 0/

Cholula/ 2209 0 0/ 4500 0 0/ 2291 0 0/ Tlapan/ 765 0 0/ 600 0 0/ 0 0 0/

Tlaxcala/ 11168 0 0/ 12000 0 0/ 832 0 0/ Villa de Cordoba/ 4220 0 0/ 12000 0 0/ 7780 0 0/

Guejocingo/ 2222 0 0/ 4000 0 0/ 1178 0 0/ Guachinango/ 1350 0 0/ 1700 0 0/ 350 0 0/

Mestitlan/ 750 0 0/ 800 0 0/ 450 0 0/ Villa de Zamora/ 3340 0 0/ 3800 0 0/ 460 0 0/

Molango/ 0 0 0/ 400 0 0/ 0 0 0/ Villa alta/ 1060 0 0/ 2000 0 0/ 940 0 0/

Marabatio/ 5525 0 0/ 7250 0 0/ 1725 0 0/ Xicayan/ 880 0 0/ 1150 0 0/ 270 0 0/

Durango/ 4200 0 0/ 8000 0 0/ 3800 0 0/ Chilapa/ 500 0 0/ 550 0 0/ 50 0 0/

Julancingo/ 6505 0 0/ 8000 0 0/ 1495 0 0/ Coahuila/ 320 0 0/ 400 0 0/ 80 0 0/

Tehuacan/ 5950 0 0/ 6300 0 0/ 350 0 0/ Guanajuato/ 24857 1 1/ 45000 0 0/ 20146 6 11

Tenango/ 610 0 0/ 750 0 0/ 140 0 0/ Valladolid/ 23000 0 0/ 21497 6 0/ 7998 0 0/

Toluca/ 20000 0 0/ 22000 0 0/ 2000 0 0/ Pasquaro/ 0 0 0/ 9500 2 0/ 0 0 0/

Apam/ 2100 0 0/ 2500 0 0/ 400 0 0/ Orizaba/ 8025 0 0/ 17000 0 0/ 8975 0 0/

Celaya/ 15310 0 0/ 8000 0 0/ 0 0 0/ San Miguel el Grande/ 9125 0 0/ 12000 0 0/ 2875 0 0

Salvatierra/ 0 0 0/ 2000 0 0/ 0 0 0/ Tlalpujagua/ 3150 0 0/ 3150 0 0/ 0 0 0} exclusive bolanos

Acambaro/ 0 0 0/ 2800 0 0/ 0 0 0/ Sayula/ 1860 0 0/ 2800 0 0/ 940 exclusive bolanos/

Yurirapundaro/ 0 0 0/ 750 0 0/ 0 0 0/ Guadalajara/ 45050 0 0/ 66000 0 0/ 20950 0 0/

Terequaro/ 0 0 0/ 1000 0 0/ 0 0 0/ Acayucan/ 560 0 0/ 1098 4 0/ 538 4 0/

Cuiseo de la Laguna/ 0 0 0/ 450 0 0/ 0 0 0/ Nejapa/ 420 0 0/ 4000 0 0/ 3580 0 0/

Zempoala/ 130 0 0/ 250 0 0/ 120 0 0/ Tetela del Rio/ 225 0 0/ 350 0 0/ 125 0 0/

Villa de Leon/ 6130 0 0/ 7000 0 0/ 870 0 0/ Colima/ 1960 0 0/ 2960 0 0/ 1000 0 0/

Atrixco/ 5338 0 0/ 5500 0 0/ 712 0 0/ Sierra de Pinos/ 700 0 0/ 900 0 0/ 200 0 0/

Jochimilco/ 0 0 0/ 550 0 0/ 0 0 0/ Santa Maria Parras/ 0 0 0/ 1100 0 0/ 0 0 0/

Tasco/ 3400 0 0/ 3750 0 0/ 350 0 0/ Villa del Saltillo/ 0 0 0/ 1500 0 0/ 0 0 0/

Zimpapan/ 1750 0 0/ 2000 0 0/ 250 0 0/ Tehuantepeque/ 1750 0 0/ 2400 0 0/ 650 0 0/

Yguala/ 575 0 0/ 850 0 0/ 275 0 0/ Villa de Laredo/ 0 0 0/ 250 0 0/ 250 0 0/

Villa de Salamanca/ 2550 0 0/ 2750 0 0/ 200 0 0/ Villa de Reinosa/ 0 0 0/ 290 0 0/ 290 0 0/

Sombrerete/ 4425 0 0/ 4900 0 0/ 475 0 0/ Villa de Burgos/ 0 0 0/ 320 0 0/ 320 0 0/

Zacatula/ 1350 0 0/ 1450 0 0/ 100 0 0/ San Fernando de las Presas/ 0 0 0/ 420 0 0/ 420 0 0/

[vacio]/ 124266 0 0/ 151200 0 0/ 26544 0 0/ [vacio]/ 265458 1 1/ 381438 4 0/ 106503 2 11

Puebla en 11 meses y medio ultimo arriendo: 99367 5 0/Su administracion por Varela: 125553 21 6/ Su aumento en el [ilegible]: 26185 5 6

Guadalajara en 8 meses 17 dias ultimo arriendo: 29322 4 0/ su administracion por Portugues: 39801 3 0/ su aumento en el tiempo: 10478 7 0

Segun parece de lo figurado resultan en la primera casilla de la linea de sumas finales 265458 1 1 Valor anterior y anual de los ultimos arrendamientos de los encabezamientos verificados hasta hoy, y 382438 4 de la igual segunda por lo que deben pagar en cada un ano por estos, cuyas cantidades conferidas producen el aumento de 106503 2 11 que muestra la semejante expresion de que el motivo de no sacarse pension por aquellos a san Juan de los Llanos es porque por lo anterior corrio hecho un cuerpo con Jalapa, y que lo mismo se executa con Molango respecto de Mestitlan y de Celaya, Salvatierra, Acambaro, Yururapundaro, Jerequaro, Cuisco de la Laguna y otros semejantes que van senaladas; y aunque a los nominados [ilegible] no se les notan creces por sus contratas, es la razon que no las tuverion completados por sus ultimos arriendos, y Guatla de Amilpas que tampoco se les senalan cantidades por [ilegible], procede de que antecedentemente estuvieron unidos con Cuernavaca cuya cabezera y mas anexidades existen sin encabezar, motivo porque no se prefija el aumento avido en [ilegible] parte encabezada cotejado por lo que rindio la administracion, y aunque sucede lo propio con las villas de Laredo, Reinosa y Pueblo de San Fernando de las Presas se [ilegible] la causa procedente de nuevo establecimiento en ellos: la administracion de la Puebla del cargo de Don Luis Varela del primero ano la corto y redujo en la cuenta que tiene resentada a 11 meses y medio contados desde 16 de enero a fin de diciembre de 1767, y a consequencia se prorratearon 99367 5 que les corresponden de los 103668.

Saque quedo cenido aquel ramo despues de la baja que se hizo a los 111226 4 del precio de su remate de el 6% por la quita de reventa en aquella ciudad como a [ilegible] primera casilla de la segunda demostracion y habiendo recaudado en el mismo tiempo los 125553 2 6 liquidos de la inmediata a ella, quedaron por aumento185 5 6 de la tercera: La de Guadalajara en su primero ano la corto tambien en su cuenta y su respectiva relacaion jurada de 28 de marzo del presente con que [ilegible] Don Manuel Alonso Portugués, y es la unica que ha remitido cenidad a 8 meses 17 dias corridos desde 14 de abril a 31 de diciembre del proximo pasado, [ilegible] el cargo liquido en esta de 39801 3 por la ciudady partidos foraneos que se le encomendaron con separacion de Bolanos (cuyo partido corrio con los citados en el [ilegible] arriendo por 45050 anuales) se deduce que descontados de esta cantidad4200 en que los diputados su barrendaron aquel suelo (hoy encargado a los [ilegible] de sus [ilegible] cajas quedaron 40850 de pension anual a la cabezera principal y su pertenencia de los quales tocaron a el expresado tiempo 29322 4 que conferidos [ilegible] importancia del cobro, verifican de aumento 10478 7 como se advierte del primero, segundo, tercero resumen de la ultima demostracion. Y salvo error de suma, pluma, o inadvertido asi lo certifico, remitiendome a los documentos y papeles de que dimana todo lo referido. Mexico 22 de agosto de 1768.

Decreto 10 de octubre de 1769. El contador general de alcabala Don Juan Antonio de Arce y Arroyo pondra a continuacion de este decreto un estado o relacion certificada de las ciudades, villas, o pueblos de este reino en donde se han encabezado o rematado las alcabalas posteriormente a los que en cumplimiento de mis providencias formo y me paso en el mes de enero de este ano, y no se comprendieron en ellos ni en el 22 de agosto del ano proximo pasado, anotando con distincion de casillas y la calidad y metodo prevenidos, los valores anteriorers, los del actual remate o encabezamiento, y el aumento o diminucion que resulte: cuyo documento con los citados de 22 de agosto y del mes de enero, me remitira por triplicado y con la posible brevedad. El Marques de Croix.

Estado que manifiesta las ciudades, villas, o pueblos en que sus respectivos ramos de reales alcabalas se han encabezado o rematado despues del ultimo de 19 de enero de este ano, razon porque no se comprendieron en el, ni en el de 4 del mismo, ni tampoco en el de 22 de agosto del proximo pasado: los valores en que fincaban sus anteriores arriendos: las pensiones de sus correspondientes encabezamientos o remates recientemente verificado, y el aumento en estos respecto de aquellas con expresion ed las datas de sus escripturas en el modo que sigue.

Ciudades, Villas, o Pueblos/Rentas de sus anteriores arriendos/ Las actuales / Aumento de estas respecto de aquellas/ Fechas de sus escripturas

San Luis Potosi/ 9300 0 0/ 12000 0 0/ 2700 0 0/ 11 de enero de 1769

Tepeli de la seda/ 200 0 0/ 350 0 0/ 100 0 0/ 31 dicho

Zacatlan de las manzanas/ 1500 0 0/ 1550 0 0/ 50 0 0/ 12 de abril dicho

Villa de Jerez/ 0 0 0/ 1000 0 0/ 0 0 0/ 22 de dicho

Villa de Valles/ 0 0 0/ 2200 0 0/ 0 0 0/ 14 de agosto dicho

Ciudad de Queretaro/ 28050 0 0/ 31250 0 0/ 3200 0 0/ 29 de julio dicho

Tentitlan del camino/ 0 0 0/ 750 0 0/ 0 0 0/ 7 de junio Id

Ciudad de Oaxaca/ 53460 0 0/ 60060 0 0/ 10230 1 0/ 0 0 0/

Nuevo Santander/ [vacio]/ [vacio]/[vacio]/[vacio]

Villa de Soto la Marina/ 0 0 0/ 20 0 0/ 20 0 0/ 4 de marzo de 1768

Villa de Santa Barbara/ 0 0 0/ 256 0 0/ 256 0 0/ 2 de mayo dicho

Ciudad de Horcasitas/ 0 0 0/ 250 0 0/ 250 0 0/ 20 de junio dicho

Villa de Escandon/ 0 0 0/ 180 0 0/ 180 0 0/ 5 de julio dicho

Villa de Llera/ 0 0 0/ 50 0 0/ 50 0 0/ 18 de dicho/

Villa de Guemes y Padilla/ 0 0 0/ 89 0 0/ 89 0 0/ 10 de septiembre dicho

Villa de Aguayo/ 0 0 0/ 200 0 0/ 200 0 0/ 3 de octubre dicho

Villa de la concepcion del Taumabe/ 0 0 0/ 70 0 0/ 70 0 0/ 18 de noviembre dicho

Pueblo de Palmillas/ 0 0 0/ 60 0 0/ 60 0 0/ 26 de dicho

Real de los infantes/ 0 0 0/ 24 0 0/ 24 0 0/ 13 de diciembre dicho

Villa de Revilla/ 0 0 0/ 620 0 0/ 620 0 0/ 14 de julio de 1767

Villa de Mier/ 0 0 0/ 420 0 0/ 420 0 0/ 24 de dicho

Villa de Camargo/ 0 0 0/ 700 0 0/ 700 0 0/ 14 de agosto

Villa de Santillana/ 0 0 0/ 140 0 0/ 140 0 0/ 31 de diciembre dicho

[vacio]/ 92510 0 0/ 112189 0 0/ 19359 1 0/[vacio]

La primera colunilla de sumas finales produce 92510 pesos de las pensiones anuales en que fincaron los penultimos arrendamientos de los ramos comprendido en que se verificaron. La segunda 1120189 pesos de las nuevemente establecidas en los recientes remates senalados con una R y respectivos encabezamientos, cuyas dos partidas [ilegible] entre si [ilegible] el aumento de 19679 pesos 1 t no obstante que no le figura la igual tercera consistente en 19359 pesos 1 t, y la diferencia en 319 pesos 7 t siendo la razon que a las villas de Jerez y Partido de Teutitlan del camino no se les ha pedido deducir a estos antecedentes valores y consiguientemente creces por que la primera estuvo unida por indistinto precio con Bolanos y Valle de Tuletenango al de Guadalajara: La segunda en el mismo modo al de Tampico, Panuco y Guejutla y la Jurisdiccion de Teutitlan a el de Oaxaca y como en las partidas correspondientes a la segunda colunilla citada se notan a las referidas villas y partido 3950 pesos por sus actuales encabezamientos y nada se pasa a la tercera por la razon expresada, no obstante que esta importanica [ilegible] y exala el aumento, es consecuente la mencionada disparidad, y por que habiendo estribado al arriendo de Oaxaca proximo a fenecer en 53460 pesos con la calidad de descuento por las arinas que se venciesen en la alhondiga de aquella ciudad y el nuevo remate en 60060 pesos sin este grabamen, se pusieron por aumento de el 10230 pesos 1 t con reserva de explicarlo en este oportuno lugar, aunque por aquel aspecto no correspondian mas de 6600 pesos porque a ellos se deben anadir 2880 pesos 1 t que caben a el ano a proporcion del totoal datado por este motivo en que [ilegible] a el arrendador y 750 pesos en que separadamente se ha encabezado Teutitlan que se hallaba incluso comprobandose lo expuesto con el hecho de que de los 6600 pesos a los 102230 pesos 1 t mencionados del verdadero legitimo aumento prenotado, hay 3650 pesos 1 t a que incorporados los 319 pesos 7 tomines ya insinuados, ascienden a los 3950 pesos que montan las tres partidas de precios actuales de las Villas de Jerez, la de Valles y Partido de Teutitlan, combiniendo significar que si bien el anterior remate de la renta de Queretaro fue en 31050 pesos por ano, se la consideran en esta demostracion solos 28050 pesos a causa de que por la plantacion de estancos reales de Tabaco se bajaron a al arrendatario 3 en cada uno en mas de tres, y por eso resulta el beneficio de los 3200 pesos contenidos en la tercera colunilla de ellos y que en las villas y pueblos de la colonia del nuevo Santander en este estado nominados como nuevos contribuyentes, tampoco han tenido antecedentes valores ni en esta real y general contaduria noticia en esta parte hasta ahora. Y en obediencimiento del superior decreto que va por principio slavor error de suma, pluma, u otro inadvertido, asi lo certifico remitiendome a los documentos y papeles que instruyen, y de que procede lo relacionado. Mexico 14 de octubre de 1769.

Son copias de los estados que con las respectivas fechas en ellos contendias pase a mano del excelentisimo senor Marqués de Croix siendo virrey de este reino y asi lo certifico. Mexico 18 de diciembre de 1771.

Juan Antonio de Arce y Arroyo

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