Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pages That Mention Espinosa, Jacinto

Copia del informe que dio el Visitador al Virrey sobre la provisión del papel necesario a la labor de Puros, 1771 November 22

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Copia Número 3 Exmo. S.or Muy señor mío. En oficio de 17 del corriente se sirve V. E. pasarme a informe las diferentes consultas hechas por los que componen las Dirección del Tabaco sobre pedir papel para la provisión de las fábricas de puros y cigarros de cuenta de la renta, en cuyo punto se separaron de los tres coordirectores, y aun discordaron entre sí, Don Jacinto Espinosa y Don Antonio del Trago, y como V. E. repara muy bien la desunión entre estos dos y los tres primeros, debo sentar por prinicipio que la [desavenencia] dismana de que Espinosa y Trago, desde que son directores del nuevo ramo, no han podido uniformar su modo de pensar ni aun entre ellos, de forma que varias [veces] pusieron al Exmo. S.or Marqués de Croix en la precisión de reprehenderles seriamente por escrito, sin que en esta parte viese S. E. logaraon sus buenos deseos.

Sobre un exemplar tan autorizado tiene V. E. a la vista en este expediente que Espinosa y Trago no pudieron acordarse, o que, segun la nota de último en su consulta, fue momentánea la uniformidad de Espinosa; pero debo advertir en obsequio de la verdad que hasta ahora no se ha verificado discordancia alguna entre los otros tres codirectores, que lo son por equitativa disporción que tomó el Exmo. S.or Marqués de Croix, y de que dio cuenta al rey, regulándola indispensable para la buena administración y adelantamiento

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de la Renta entretanto, que S. M. resolvia el expediente en que por justas y calificadas causas consultó dicho señor Marqués con instancia fiscal y dictamen mío, que se diesen otros destinos a los directores Espinosa y Trago.

El Contador, Tesorero, y Administrador General se asociaron a la dirección por los graves motivos que se justificaron en el Expediente consultado, y se les dieron iguales facultades a las que tenían Espinosa y Trago sin perjuicio de las respectivas a sus primitivos Empleos, que les obligan a representar quanto jusgaren útil a la Renta por la responsabilidad que les impuso en la orden con que el señor Marqués de Croix les asoció a la dirección y así conceptual que los tres no excedieron los límites de su obligación en consultar separadamente a V. E. sobre el punto de la provisión de papel.

Hay reglas bien claras y distinguidas para cada uno de los empleos de cuántos sirven en la renta del tabaco pues a este fin extendian extendian principios del año del 1768 con acuerdo de dicho [Excelentísimo] señor Marqués de Croix las ordenanzas generales y varias instrucciones particulares quebré metidas a España merecieron la aprobación de por real orden de 22 de octubre de aquel año y con estos supuestos y el de que se sostiene la buena administración del

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-cepto a los señores ministros, expuse que anualmente se necesitarían de setenta a ochenta resmas de papel para establecer la fábrica de cigarros de cuenta de la renta, y como aquel computo lo hice en los principios del establecimiento por las noticias del comercio y las remesas del género en flotas y registros, no pudo ser [ilegible] según acredita ya la experiencia regulando la cuenta para de todo lo que necesita la fábrica, pues estando reducida o en la labor de cigarros a una mitad o menos de lo que es preciso a la general provisión de los estancos gastan las 7000 resmas de papel al año con que por [ilegible] reglas convendrá que sean a dobles las resmas y que lleguen a 5 o 6 mil valones como dejo propuesto.

Ultimamente conceptuo ser oportuna prevención para concluir este informe de los directores Espinosa y Trago se empeñen con el ardor que manifiestan sus consultas en detener los progresos de la fábrica, recordando a este intento dos acuerdos de la junta cuando por real orden de 24 de octubre de 1767 los desaprobó Su Majestad, y mandó que aquel tribunal entendiese sólo en los negocios contenciosos sin mezclarse en los puntos gubernativos y económicos de la Renta qué quedaron al arbitrario y libre disposición del señor Marqués

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de Croix como superintendente general de ella encargándole muy particularmente el establecimiento de la fábrica que extinguió dicha junta por influjo y dictamen de Espinosa y Trago; quienes ahora se desentienden de haber firmado el 22 de octubre de [1769] y 30 de mayo de [1770] ser muy considerables y ventajosas las utilidades de la fábrica de cigarros, como lo verá [Vuestra Excelencia] en las copias de sus informes que acompañaré con el que estoy extendiendo de renta y las de más del erario.

Nuestro Señor guarde a [Vuestra Excelencia] los muchos años que deseo México 22 de noviembre de 1771 Excelentísimo señor Don Antonio Bucareli y Urzúa

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