Fondo Real de Cholula

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SEpan quantos esta carta vieren como yo gabriel de [roto] vecino de la ciudad de murcia y corregidor por su majestad en la ciudad o provincia de cholula otorgo e conosco por esta carta que doi my po der cumplido como de derecho serrequiere a julio cauçal y a simon telles de trejo mis sobrinos ... justamente y a cada uno y qualquier por si ... Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. que es fecha la carta en la çiudad de cholula en primero dia del mes de julio de myll e

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Last edit almost 2 years ago by J. Armando Perea
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