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Pages That Mention Plan de la Joya

Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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CºNº 1983 y 1984 El Ciudadano Pafnuncio Aguilar, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de tres fracciones de terreno de labor, situadas, dos en el “Plan de la Joya” y la otra en el punto denominado “Las Maravillas,” teniendo la primera de dichas fracciones la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 122 metros y linda con terreno de Cerispin Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con propiedad del C Valentín Velázquez; por el Norte 183 metros y linda con terreno de José María Ruiz, cerca de por medio y por el Sur, igual número de metros, lindando con terreno de José López. La segunda fracción, mide por el Oriente 31 metros y linda con terreno de María Dolores Ayala; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Francisco Piña; por el Sur, 76 metros y linda con terreno de Anselmo Pérez y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con propiedad

Gobernación Número 292 Informa sobre la solicitud del C. Pafnucio Aguilar, vecino e indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad

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Sección 2a Nº 1383 Sección 3a Nº 1384

C. Prefecto. Presente

Visto el informe que esa Prefectura rinde con fecha 13 del corriente bajo el nº 292 relativo á la solicitud del C. José Panfuncio Aguilar el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á éste el permiso que solicita para enagede labor nar las tres fracciones de terreno que posee como indígena y personero de Capula, en los puntos llamados “Plan de la Joya” y “Las Maravillas” en la comprensión del mismo pueblo. Lo comunico a usted para conocimiento y por acuerdo expresivo J y L. Marzo 15 de 1907. J.M.J. Real. O.M C José Panfuncio Aguilar. Capula El C Gob[ernad]or, de conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 22 de Febrero último y en vista de los informes respectivos, se ha servido conceder el permiso que pretende sin perjuicio de tercero para enajenar las tres facciones de terreno a labor que poseen ese pueblo a su carácter de indígena y personero del mismo, cuyos terrenos están en los puntos llamados Plan de la Joya” y “Las Maravillas” del mismo pueblo y tiene la extensión y linderos siguientes: la primera, por el Oriente mide ciento veintidos metros y linda con Crispín Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con Valentín Velázquez; por el Norte, ciento ochenta y tres metros y linda con José Ma[ría] Ruiz, cerca de por medio; y por el Sur igual número de

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Cº Nº 1435 y 1436

El Ciudadano José Hilario Ayala, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos terrenos de labor que se encuentran situados en el “Plan de la Joya” perteneciente a dicho pueblo, teniendo el primero de dichos terrenos la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 29 metros y linda con terreno del finado Vicente Pirita; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Antonio Calderón, camino de por medio; por el Sur 181 metros y linda con terreno de Vicente Martínez y por el Norte en la misma cantidad de metros y linda con terreno de María Santos Álvarez. El segundo terreno, mide por el Oriente 26 metros y linda con terreno de Tomás Sixtos; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Rosenda Rivera; por el Sur 208 metros y linda con

Gobernación Número 296 Informa sobre la solicitud de José Hilario Ayala, vecino indígena de Capula Marzo 16 1907 De con formidad

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Sección 2a Nº 1435

C. Prefecto. Presente. Atento el informe que contiene el oficio de U[ste]d nº 296 del corriente, el C. Gob[ernad]or tuvo á bien conceder al S[eño]r José Hilario Ayala el permiso que solicita para vender dos terrenos de labor situados en el “Plan de la Joya de que está en quieta y pacífica posesión en su caracter de indígena y parcionero del pueblo de Capula, cuyos terrenos deslinda usted en su citado oficio que contestó. J y L Marzo de 1907. J.M.G. Real. O.M. C. José Hilario Ayala Capula Sección 2a Nº 1346 Dada cuenta al C. Gob[ernad]or con el ocurso U[ste]d fecha 23 de febrero último y con el informe respectivo que produjo la Prefectura de este Distrito, el mismo su funcionario se sirvió conceder a U[ste]d el permiso que solicita para que, sin perjuicio de tercero enajene los dos de labor terrenos ubicados en el “Plan de la Joya” que posee en su carácter de indígena y parcionero de ese pueblo; bajo el concepto de que dicho terreno tiene la extensión y colindaciones siguientes: el primero tiene por el Oriente veintinueve metros y linda con terreno del finado Vicente Perita; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Antonio Calderón, camino de por medio; por el sur ciento ochenta y un metros y linda con terreno de Vicente Martínez; y por el Norte, la misma cantidad de metros lindando terreno de María Santos Álvarez.

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El ciudadano José María Ruiz, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de tres terrenos: dos de labor y uno pastal que se encuentran situados uno en el “Plan de la Joya otro “El Potrero de la Palma y el último en la “Coronilla cuya extensión y linderos del primero de dichos terrenos son los siguientes: por el Oriente 57 metros y linda con terreno de Miguel Domínguez; por el Poniente igual número de metros y inda con terreno de Francisco Espinosa; por el Sur 218 metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando Con terreno de María Isabel Cortés. El segundo terreno mide por el Oriente 514 me

Gobernación Númº. 303 Informa sobre la solicitud del C. José María Ruiz, vecino e indígena de Capula.

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