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Pages That Mention La Leonera

Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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Sección 2a Nº 1981

C. Prefecto. Presente

Tomando en cuenta el informe que produce U[sted] en oficio Nº 287 fecha 11 del actual sobre el curso que en 27 de Febrero último presenteó el S[eño]r. José Jesús Huacuja, el C Gob[ernad]or. ha tenido ábien conceder á éste el permiso que solicita para vender las dos fracciones de terreno de labor que en su carácter de indígena y personero del pueblo de Capula posee y se encuentran en los puntos llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera”. Lo comunico a usted para su inteligencia y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 J M G R O M C. José Jesús Huacuja. Capula De conformidad con la solicitud de U[sted] fecha 21 de febrero último en vista de los informes recibidos acerca del mismo, el C Gob[ernad]or. se ha tenido conceder sin prejuicio de terceros a U[sted] el permiso que pretende para que pueda enajenar las dos fracciones de terreno de labor que en su calidad de indígena y personero de ese pueblo posee quieta y pacíficamente en los puntos llamados “Cerro del Melón y “La Leonera,” comprensión del mismo pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: el primero rinde por Oriente, trescientos cuatro metros y linda con terreno de Jacinto Domínguez por el poniente 200

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C. 1494 y 1498

El C Macario Martínez, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor y un solar que se encuentran situados el primero en el potrero denominado “La Leonera” y el segundo en el barrio del Prendimiento” de dicha población, teniendo el predio primeramente citado la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 154 metros y linda con terreno de Abraham Rodríguez; por el Poniente, 164 metros y linda con terreno de Vicente Trujillo; por el Sur 102 metros y linda con potrero de Cisnero Estrada y por el Norte, igual número de metros y linda con terreno de Catarino López. El segundo predio mide por el Oriente 26 metros y linda con terreno de Jorge Aguilar, por el Poniente, igual número de metros y linda con solar de J. Refugio Martínez, cerca de por medio, por el Norte, 90 m y linda con terreno de Antonio Domínguez y por el Sur, igual número de metros, lindando con terreno de Domingo Ruiz. Los dos predios así deslindados, los posee el Señor Martínez como personero del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; el primero tiene capacidad como para 16

Gobernación Número 315 Informa sobre la solicitud del C. Macario Martínez, vecino e indígena de Capula

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C. Prefecto. Presente Sec. 3a Nº 1497

En vista del informe rendido por esa Prefectura en oficio número 315 fecha 18 del actual el Ciudadano Gobernador ha tenido á bien conceder licencia sin perjuicio de tercero, al indígena de Capula Macario Martínez, para que enajene un solar situado en el Barrio del Prendimiento, y un terreno de labor en La Leonera, los cuales inmuebles ha podido quieta y pacíficamente en su carácter de parcionero. Morelia Marzo 21 de 1907 J Manuel G. Real

Macario Martínez Capula Sec. 3a Nº 1498

En vista del informe respectivo que rindió la Prefectura de este Distrito, el C. Gobernador ha tenido a bien conceder á usted sin perjuicio de tercero, la licencia que solicita para enajenar un terreno de labor que se encuentra en el punto llamado La Leonera y un solar ubicado en el Barrio del Preadimiento, los cuales inmuebles ha poseído quieta y pacíficamente con su carácter de indígena y parsionero de la misma excomunidad. El primer predio mide por el Oriente 154 mi linda con terreno de Abraham Rodríguez; por el Poniente 164 m[etro]s y linda con terreno de Vicente Trujillo, por el Sur 102 m[e]t[ro]s silinda con potrero de Crescencio Estrada, y por el Norte igual número de metros y linda con terreno de Catarino López. El

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C. 1067

Ciudadano Gobernador del Estado

José Refugio Martínez vecino de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda, comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza suplico se sirva concederme licencia para vender tres fracciones de terreno de labor dos, y una pastal situados una en el potrero de “La Leonera”, otra en Curutaneo y la otra en el distrito de San Bernabé, cuyos predios he poseído como indígena y personero de los bienes de este pueblo. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador, suplico se sirva proveer de conformidad á ésta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia así como semita el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza. Portesto llo necesario Capula, F[e]b[re]ro 17 de 1907 No sé firmar.

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