Fondo Real de Cholula

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En el nombre de Dios Amen Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro de Carpio vesino De esta çiudad de cholula Hijo ligi timo de Francisco lopes del carpio y de leonor ordoñez su muger Difuntos naturales de Jaen en los rreynos de Castilla de donde yo soy natural estando como estoy en fermo de cuerpo y ssano de la voluntad y en mo juysio y entendimyento tal qual Dios A sido servido de me dar y creyendo como verdaderamente creo en el misterio de la ssantisima trinidad padre y hijo y espiritu ssanto tres perssonas y un solo dios verdadero y en todo aquello que tiene crehe y confiessa la ssanta madre yglessia catolica Romana debajo de cuya crehençia protesto bi vir y morir y tomando como tomo por mi Abogada a la gloriossa virgen maria señora nuestra para que con su fabor y ayuda y el de los ssanctos del çielo Rueguen a Dios por mi a nima quando de esta vida vaya temi endome de la muerte que es cossa natu ral hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente [línea de cancelación] Primeramente encomiento mi a noma a Dios nuestro señor que la crio y rre dimio con su preçiossa ssangre muerte y pasion y el cuerpo a la tierra de do fue

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Antonia de Mires su muger y a francisco ximenes hijo de francisco de mires y todos ellos mis sobrinos y parientes que estan y rresiden en la çiudad de Jaen en los dichos Reynos de Castilla y en el ynterin que estos se ynbian para los ssu ssodichos quiero y es m i volluntad que los dichos bienes esten en poder de los dichos mis albaseas sin que por el Jusgado de difuntos ni otra Justiçia y en esto se metan sino que los sussodichos los ynbien como dicho es en el tiempo que perdieren y si el dicho francisco Xime nes pusiere pleyto a los bienes que tengo en la dicha çiudad de Jaen con los demas mis sobri nos y parientes le desheredo del que esta herençia pueda heredar y rreboco y anulo y doy por ninguno otros qualesquier testamentos mandas y codiçilios que aya ffecho en qualquier manera para que no valgan ni hagan ffee en juysio ni fuera de el salbo el que ahora otorgo el qual quiero que valga por tal y en aquella via y forma que aya lugar

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