Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention alonsso beltran

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execucion 1619 años 1620 Los herederos de alonsso beltran difunto a Diego perez Maldonado por 843 pesos menos Lo que paresiere aver pagado Juan pardo de aguero Juan de Gamiz

En 164 foxas 163 foxas

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en la ziudad de cholula en diez y ocho del mes septiembre de seiscientos y siete años ante balentin de jasso corregidor de esta ciudad lo presento el contenido Andres Lopez aLbaçea de alonsso beltran mi yerno ya diffuntto en la execucion que tengo pedida con tra la Perssona y bienes de diego Perez maldonado por los setecientos y ocho pessos de oro comun porque anssi tengo executado en sus bienes que estan ypotecados a la dicha deuda digo que a caussa De que el susodicho No Puede ser avido en esta çiudad ni en su jurisdiçion Ni de saver Donde esta No se le a podido ni Puede notificar Los terminos del la dicha execuçion como Lo tiene Dado Por ffecha el alguacil que la fizo Y Para La Poder seguir convyene a mi derecho se den tres Pre gones cada dia el suyo Para que si oviere al guna Perssona que tenga su Poder Paresca con el a Lo Pressentar en esta caussa Y se le notifiquen Los terminos del la dicha execucion Y se siga y acave con el hasta su final conclussion a vuestra merced pido e suplico sea servydo mandar se den los dichos Pregones Para el dicho afer e pido juisticia andres lopez [rubrica] El corregidor mande que se den los tres pregones que por esta peticion se pueden dar cada dia el dicho y declarado en el que siguen en alguna persona que tenga poder del dicho diego perez maldonado

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y como la parte lo pide y assi lo proveyo y firmo ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] En la çiudad De mexico en nueve Dias del mes de mayo de mill y seys çientos y dies y nueve años ante mí el pre sente scrivano y testigos paresçieron catalina beltran muger lixitima de jhoan gomez de leguissamo Dorador de la [xineta?] que esta presente en termino des ta dicha çiudad al barrio del alameda en La calle nueba a los quales Doy ffe que conozco y la sussodicha an licençia que pidio a el Dicho su marido para hazer y Anjar esta escriptura y el se la con çedio para el efeto que por ella les pedida la qual se obligo de aver confor me y no rrebocar en tiempo alguno por ninguna cavssa ni rrazon que sea lla ex pressa obligaçion que pido de su perssona y bienes y la dicha catalina beltran açepto la dicha alicençia y vssando della como hija lexitima de Alonsso beltran y de luiza

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luiza becerra su primera muger y Vniverssal heredera de los sussodichos sus padres cuyas herençias quiere y açepta con bene ffiçio de ynbentario. Anssi quedaba su poder cumplido quan bastante dello sse requiere y es nesessario a el dicho jhoan gomez de leguissamo su marido para que en su nombre y Representando su propia perssona Resçiba lo que de diego perez maldonado residente en la çiudad de cholula y de sus bienes y de quien y con derecho deva y pueda ochozientos y quarenta y tres pesos de otro comun quel sussodicho quedo deviendo al dicho Alonsso beltran padre de la sussodicha de ressto del baler de seys cavallerias de tierra quince bue yes tres yugos aperadosy quatro rrexas tres arados como consta por la escriptura que le otorgo ante jhoan franco escrivano publico de la dicha çiudad de cholula en cinco de di ziembre del año passado de sseysçientos y çinco sobre que se siguio pleyto exe cutibo ante balentin de jasso corregidor que fue de la dicha ciudad y ansimis mo ceda se el dicho poder para que pida y tome quenta a antonio de piña vecino de la dicha çiudad de cholula de todos los bienes que entraron en su poder que quedaron Por ffin y muerte del dicho Alonsso beltran difunto como su al baçea y tenedor dellos y tutor y curador della perssona y bienes de la dicha ca talina beltran y de sus hermanos

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Philipinas de donde nunca mas ha buelto ni a escripto ni se ssabe de el y esto rresponode De la quinta Pregunta Dixo que ssabe que la dicha catalina beltran por ser hija y por el dicho diego beltran su hermano que murio ab enttestato es heredera del dicho Alonso beltran su padre y esto rresponde [línea de cancelación] De la sexcta Pregunta Dixo que lo que dicho tiene es la verdad publico y notorio publica y ffama sso cargo del juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico no firmo porque dixo no ssaber Juan pardo [rubrica] ante mi Joan de Gamiz scrivano publico [rubrica] en la çiudad de cholula en quatro de Junio de mill y sseyscientos y diez y nueve años ante Juan pardo de aguero Corregidor de esta ciudad Por su magestad el dicho Juan gomez de leguizçano presento por testigo A xpoval tremiño vezino de esta juridicion del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro Señor y la señal de la Cruz en formade derecho sso cargo del qual prometio de dezir verdad y ssiendo preguntado por las preguntas de su ynterrogatorio dixo lo siguinte De la primera pregunta Dixo que conosçio A Juan gomes de guisamo que el presenta por testigo y a catalina beltran su lixitima muger y conosçio A alonsso beltran y a

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