Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention gabriel de chaves

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En la ciudad de cholula en siete dias del mes de hebrero de myll y seisçientos y cinco años ante gabriel de chaves corregidor en ella la presento [crismón gráfico] en miguel martines salsedo en la causa con alonso garcia sobre la tutela que pretende al ministrar por de diego rruis leonor garcia francisco hernandes mis cuñados digo que abiendo yo apelado por que mando dar fiansa destar en esta causa probeyo que la dicha fiança se me usa mi apela cion yno apartandome de la y por rre dimir mi bejacion sin perjuicio de mi ofresco la dicha fiansa de pagado y sen tenciado en fin de las ynstancias y pido y suplico mamde se me de el testimonio que pedi y se resiba la fiansa y miguel martinez salsedo

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Last edit over 2 years ago by jorgeivan

frc_vol004_07

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SEpan quantos esta carta vieren como yo gabriel de chaves vecino en esta çiudad de cholula y cura de la çiudad de mexico otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplir como de derecho serrequiere y es necesario a thomas vasques cura de la catedral de tlaxcala presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testimonio qual otorgue la presente ante el escrivano público

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Last edit almost 2 years ago by J. Armando Perea
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