Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention agustin de ssalas

frc_vol010_06

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Jhoan de ysla por nasçer muchos manan tiales en sus tierras que entran en el dicho arroyo que destos no se aprovecha el dicho Juan de ys la ssu no lo vesinos questan despues de del y si en esto oviere tradiçion por qualquer ra perssona sera de maliçia y porque no consiga la merçed que pretende y aunque este tesigo ha tenido notiçia que tiene [derecho] a las dichas aguas agustin de ssalas que esta mucho despues del dicho Jhoan de ysla no le viene dando por llebar como lleba a sus tie rras mucha agua y es demanera que [por sso] le mucha ha oydo desir que la mitad della la ha bendido a labradores sircunvesinos ssuyos y pues le sobra agua y la bende sera […a] qualquiera Contradiçion que haga y ssave el tesigo que las dichas aguas no sson dejadas por yndios de congregaçion y que valdran dusientos [pesos] de oro comud poco mas o menos y estan distantes desta çiudad de cholula como una legua poco mas o me nos y esto es [la/de] verdad lo que ssabe y pa ssa del casso sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que siendole leydo [en\con] el este afirmo y rratifico dixo ser de todas de mas de veynte años y le tocan las generales no firmo porque dixo no ssaber escrivir fir molo el dicho Corregidor [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano [público] Testigo Despues de los sussodicho en este dicho

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luego buelve el agua A su madre de ma nera que en esto no puede aver Contradi çion y su alguna oviere sera de maliçia y porque el sussodicjo no Consiga la merçed que pretende y no [enbargante] que a la dicha agua disen tiene merçed Agustin de ssalas no le viene dando ningunoo por que esta mucho despues del dicho Juan de ysla y el tetsigo y es de manera que con los nantiales que entran despues del dicho Juan de ysla en el dicho arroyp es tanta el a gua que lleba las tierras del dicho agustin de ssalas que por ssobrarle mucha a ben dido la mitad della a Juan ssanches y chris toval de Viguillas labradores en esta Ju ridiçion para que se aprovechen della para sus tierras y sera bien comud que se le paga a el dicho Juan de ysla la merçed que pretende porque aunque el testigo es ynterezado en la dicha agua no halla caussa para contradesir la qual esta distante desta çiudad de cholula como una legua y no sson aguas dexadas por yndios de Congregaçion y le pa resçe a el tetsigo valdran Dusien tos pessos de oro [comud] poco mas menos y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene ffecho en que se a firmo y rratifico siendole ley do este susodicho del Caroser de verdad de quarenta Años poco mas

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