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comercio en la cuarta parte de lo que antes ha contribuido.

98 Que se lleve a la aduana la grana se reconozca con distinción de [ilegible] de fina y silvestre y se cobre a la entrada con los demás [ilegible] el de alcabala a 4 pesos.

A efecto de evitar los frecuentes fraudes que en perjuicio de las rentas ha habido en la introducción de granas en Veracruz y de asegurar con la misma equidad los reales [ilegible] de estar se han de llevar enderechura a la aduana se reconocerán con exactitud y distinción los zurrones que fuesen de fina y silvestre y de unos y otros se han de cobrar como hasta aquí los impuestos que respectivamente contribuyen a su entrada y el [ilegible] de alcabala con el mismo beneficio de 4 pesos de su legítimo valor pues es constante que todas las granas van venidas o se negocian en aquella ciudad y por defraudar este ramo se remiten a España en cabeza de los primeros remitientes.

99 Que el administrador tome

No sólo se ha casado este perjuicio

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