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llevar también el importe del papel que [ilegible] para extender los instrumentos.

que este oficio produce las mayores utilidades y que arreglándose a lo prevenido en el capítulo antecedente puede el escribano mantenerse con la decencia correspondiente y para evitar por todos medios que pueda faltar en lo más leve al cumplimiento de su obligación ni causar a las partes retardaciones en el despacho les cobrará además de los [ilegible] prevenidos el verdadero importe del papel o les pedirá el que sean es preciso para extender los instrumentos de las fianzas que han de dar los maestros capitanes o dueños de embarcaciones y para las cartas de pago por las que no ha de percibir otra cosa haciendo nada a favor de la Real Hacienda, pero esto no debe entenderse para con los registros y demás obligaciones en que tiene asignados [ilegible] respecto de que en estos se comprende lo que puede importar el papel y en las

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