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Acapulco se incluye en esta calidad en el estado [ilegible] uno se comprenda y también en el del número dos por haberse encabezado separadamente.

Juntos corresponde para el fin propuesto [ilegible] [ilegible] de que los contratos de [ilegible] villalta con [ilegible] en calidades mixtas de administraciones y encabezamientos por cuyo primero motivo se comprende aquella de la expuesta serie extra bando en cuanto 4 años precisos y uno al arbitrio de Don Gabriel Gutiérrez de [ilegible] y en quién [ilegible] y esta por 5 años contados desde 11 de septiembre de 1766 aunque la escritura abrazando este tiempo fue ortogrado en 13 de marzo de 1767 con la condición de contribuir a Su Majestad 2000 pesos anuales, y más cuánto producere de la recaudación sin descuento de premios ni gastos no sólo en la jurisdicción de la Villa Alta sino en el partido de Tesechoacan de la pertenencia en los anteriores arrendios de [ilegible], de que proviene que en el estado de 22 de agosto tuvo el valor de los 2000 pesos [ilegible] y en el del número dos 2067 pesos 6 reales 6 granos por más producido del año.

También conduce exponer que ramo de [ilegible] en el estado de 22 de agosto se computo el precio de ciudad vendió último y su encabezamiento y en el del número dos se hace por la administración y [ilegible] al rendir de lo cual procede la diferencia de [ilegible] pesos 5 reales un gramo de mayor cantidad en este

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