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Pr[e]sente Ignacio y Juan de a dos mil
pesos de oro común de valor cada uno
de ocho reales. de pesos cada q[ue] por
compra de los d[ic]hos. doscientos pesos
debe porque de este o docena someti-
dice tiene pagares. e yo de los recivi-
e passaron de v[uest]ro. Poder. All mismo
realmente. Y con efecto de que
soy mayorazgo. De vos por bien con
pagado y entregado. A Rodamilio, Lu[…]-
Tad y Remicio q[ue] no pueda de ser
viajar. q[ue] lo susodicho que son o fuera
bajo así y si lo dixere o alegase
q[ue] menor vaca. En esta razón en
juicio ni fuera de. En viendo alguno
mas ahora es una manera y a esto
en especial Remicio la elec[c]ion de
los dos años q[ue] ponen las leyes
en derecho de la pecunia y peeacosa
novicia y las leyes de la preva
paga. Como en ella se conviene los.
q[ue] haces. D[ic]hos doscientos pesos de oro
común. Les vendo censso otorgo pri-
mero y medio luego de dar y pagar
daños de d[ic]ho Fran[cisc]o cuello ya esos here-
deros y subcesores y a quien de vos
o de ellos se viere causa de celo
a comencada un año por susten
tos de en quatro en quatro mes[e]s
una paga en pos de ora so pena
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