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En los autos que se han seguido por el Comb[en]to Ymperial
de Santo Domingo de esta Corte, con d[o]n. Juan Arias Caba
llero, Vezino y del Comercio que fue de ella
sobre el cumplim[ien]to de la disposicion Tes-
tamentaria, que otorgó, el Padre fraî J[ose]ph
Arias Caballero, antes de su solemne
Profecion en d[ic]ho convento: Manuel
Caro de el Castillo, y Balthazar de
Vidaurre sus Procuradores en sus nombres.
Fallamos; que debemos declarar y declaramos, haver provado
bien, y cumplidamente, la parte la parte de el enumciado Comb[en]to.
de S[an]to. Domingo su accion, y demanda, y lo que probar le combino; y no
haverlo hecho de sus excepciones, la del rreferido d[o]n. Juan Arias Caballe-
ro; y en su consequencia, debemos mandar, y mandamos, que el Albacea
de este, dentro de tercero dia, entregue â la parte de d[ic]ho. Combento, los
quatro mill pesos que contienen las Clausulas, quarta, y quinta de la
dispocission testamentaria de el Religioso Frai Josseph Arias Caballero;
y condenando, como condenamos, en las costas â la de dicho D[o]n. Juan
devemos imponer, e imponemos perpetuo cilencio, no âdmitiendose
sobre ello escripto: y por quanto â v[uestra] e[xcelencia] D[o]n Gabriel de Leon, y Gama, ya se
han hecho otros apercebimientos, serca que no patrocine causas de-
sesperadas, como lo es esta, mandamos, se le haga por ultimo que assi
lo practique, y cumpla, pena de que se le pribará perpetuamente de oficio
irremisiblemente. Y por esta nuestra Sentençia difinitiba assi lo pro
nunciamos, y mandamos. Don Francisco Antonio de Echavarri = D[o]n Do
mingo Valcarzel= D[o]n J[ose]ph Rodrigues del Toro= Domingo de Tres pala
cios y escandon=
Pronun
ciación
En la Ciudad de Mexico, en catorze de Octubre de
mill setecientos sesenta y uno: estando en Audiencia los S[eño]res Preci-
dente y oydores de la Audiencia Real de la Nueba España: dieron, y
pronunciaron la sentencia de suso = Juan Francisco de Castro
Notific[ació]n.
En la Ciudad de Mexico, en diez y seis de Octubre de mill setecientos sesen-
ta y uno: Yo el escribano leí, notifiquè la sentencia del reberso â Bal
thazar de Vidaurre, Procurador de los del numero de esta R[ea]l. Audien-
cia, y â Manuel Caro del Castillo, oy Ajente de gorios en ella, en sus per-
sonas que conosco, y por lo que â sus partes toca, y entendidos de su
efecto = Dixeron lo oyen, y lo firmaron de que doi fêe = Vidaurre =
Caro= Ante mi Josseph Antonio Brabo, escribano Real
En la Ciudad de Mexico â diez, y seis días del mes de octubre de mill
setezientos sesenta y un año: Yo el Escribano, pasè â la Cassa de la
morada del Licenciado, Don Gabriel de Gama, a fin de practicar la
diligencia que se prebiene en la sentencia de la buelta, y haviendo
preguntado por su persona se me dio rrazòn por una de sus criadas,
no ayarse en cassa, y asi, para que conste, lo asiento por diligencia
la que practiquè, â el medio dia dicho de la fecha doi fêe. = Josseph An-
tonio Brabo, escribano Real

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