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Pedro su propia espada, para matar a Juan, por
cuia circunstancia tan perjudical, yo se la
niego, y no quiero darla en aquel caso, llegara
a querellarse a V[uestra] ex[celenci]a. diciendo, que yo ne le quiere
dar lo que es suyo, callando la expresada circun-
tancia por malicia; procedera Pedro como hambre
de Bien, y de verdad en la querella? me parece que
nos; pero demos que proceda de un ynvencible yg
norancia; que ympresion no quedaria en V[uestra] ex[celenci]a
acerca de mi conducta? A la verdad, que daria el
juicio suspenso a lo menos, haciendome mucho
favor.
Los actos de jurisdiccion en celar, que no
se cometan escandalos, contra el bien publico
no dudo, que son propios, de este ministro, y
gefe de la provincia; pero tampoco ygnoro
que en casos de foro mixto, pueden entender
ambas justicias, la eclesiastica y real
segun ocurran los casos; como tambien, que
por hallarme autorizado con el caracter de Juez
eclesiastico y vicario de esta provincia, por
respeto de la Mitra de este territorio, no sola
ment puedo, sino que devo en conciencia, pro
ceder, contra el escandalo de las rondas;
y contra qualquiera, otro sin excepcion de
personas, en todo quanto se opongo al
bien espiritual de este rebaño; respecto, de
que un principe de la yglesia, por el pasce
oves meas: de el evangelio: no solamente
esta obligado a conservar sus ovejas con
el pasto espiritual, sino a clamar ygnitar
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