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que hasta [falta texto] scripto por p[a]labra
con quales que son [c]laussulas derogatoras para
que no valgan ni hagan fee salvo este que agora otorgo
que quiero que valga Por mi testam[en]to y ultima y final
voluntad en aquella bien forma que de derecho lugar
ovi[er]e lugar. En fe de la qual otorgue la pressente
en la ciudad de los anjeles a diez y nueve dias de
el mes de mayo de mil sseis[cien]tos y nueve años
y el otorg[an]te que yo el scriv[an]o doy fee conozco lo firmo siendo
t[estigo]s llamados y rogados Pedro de la gasca y blas
sanchez de olmedo sastre y garcia hern[ande]z de la verna
vecinos de esta ciudad
y otro si el dicho otorg[an]te mando se le entreguen a el P[adr]e.
Pedro de flores de la compania de Jesus Retor del
colejio de San Jer[oni]mo desta ciudad duciento pessos
de oro com[u]nd en Reales para que los distribuya
entre pobres por la horden y forma que el parez[cier]e t[estig]os
los dichos D[oct]or agustin Juarez de peredo ante mi Ju[an]o
de çamora scriv[an]o r[ea]l t[esta]do. lugar. no vala
fue lo sacan del registro que queda en mi
poder por fe dello fue mi signo en tes
tim[onio] de verdad
gabriel de anzures
scriv[an]o pu[bli]co

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