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dos fracciones de terreno que acaban
de deslindarse las posée la Señora
Velázquez como prisionera del extin-
guida comunidad de indígenas del
pueblo de Capula, la primera tiene
capacidad como para 12 litros de sem-
bradora de maíz
y la segunda para
ocho
y juntas representan un va-
lor aproximado de setenta pesos cu-
ya cantidad no excederá del ha-
ber qué podría corresponderle á la
solicitante una vez verificado el
reparto de tierras entre los demás
parcioneros del pueblo de que se
trata; bajo el concepto de que no
se tiene conocimiento que la refe-
rida Señora Velásquez haya ena-
genado con anterioridad otros bie-
nes pertenecientes á los indígenas.
Lo que me honra de comuni-
car a U[ste]d por vía de informe y
como contestación al oficio número
1033 de la Sección 3a de esta Secre-
taría fecha 27 de Febrero último
devolviendo el ocurso de la peticio-
naria.
Liber

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