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cuatro fracciones de terreno que
acaban de deslindarse, las posee
la Señora Ávalos como parcio-
nera de la extinguida comuni-
dad de indígenas del pueblo de
Capula: las tres primeras tienen
capacidad como para 12 litros
de semblanza de maíz
y la
última para 10, y juntas repre-
sentan un valor aproximado
de doscientos pesos, con cuya
cantidad quedará cubierto el ha-
ber que podría corresponderle
a la solicitante una vez veri-
ficado el reparto de tierras en-
tre los demás parcioneros del
pueblo del que se trata; bajo el
concepto de que no se tiene co-
nocimiento que la referida Se-
ñora Ávalos haya enajena-
do con anterioridad otros bienes
pertenecientes a los indígenas.
Lo que me honro de co-
municar a U[ste]d por vía de in-
forme y como contestación al
oficio número 1033 de la Sección
3a de esa Secretaría fecha 27
de Febrero último, devolviendo
el ocurso de la peticionaria. Li

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