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C. Prefecto. Presente
En vista del informe que acerca de la
solicitud de la Sra. Anastasia Huapeo, ve-
cina de Capula, rinde el oficio nº
283 de 11 del que rige, el C. Gobernador, en a-
cuerdo de ayer tuvo a bien conceder a la
referida Sra. Huapeo el permiso que pide
para enajenar un solar que en su cali-
dad de indígena y pasión era del citado
pueblo posee quieta y pacíficamente
Se comunica U[ste]d. para su conoci-
miento y en contestación
G y L. Marzo 14 de 1907. J.M.J. Real - O.M
Sra. Anastasia Huapeo Capula
El C. Gobro. en vista de los informes reca-
bados sobre el ocurso de U[ste]d. fecha 22
de Febrero último en acuerdo de ayer tuvo a
bien concederle el permiso que solicita para
sin perjuicio a tercero enajenar el solar que en su calidad de
indígena y personera desde pueblo po-
see quieta y pacíficamente; cuyo solar
tiene la extensión y linderos siguientes:
Oriente, sesenta y ocho metros y linda con so-
lar de Albino Aguilar, vallado de por medio
;
Poniente, igual número de metros y linda con
solar de Faustino Cortés
; Sur ciento dos metros
y linda con solar de Atenógenes Piñón
; y Norte
sesenta metros, lindando con terreno de
Anastasio Huapeo
.
Por acuerdo superior lo digo a U[ste]d como
resultado de su citado ocurso
Y.L. Marzo 14 de 1907
J.M.G. Real O.M.

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