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SEpan quantos esta carta vieren como yo Francisco gonsalez [roto]
vecino de esta çiudad de los angeles
y otorgo que da su poder cumplido
quan bastante de derecho se rrequie
re y es nesesario a antonio rruys vecino
de la dicha çiudad que esta presente
Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales
mouidos y por mouer, que yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o
tras qualesquier contra mi los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier
manera, assi demandando como defendiendo, y para que podays recebir auer y co-
brar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, dere-
chos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è de-
uieren, assi por obligaciones, conoscimientos traspassos, sentencias, cuenta de li-
bros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar
las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese
siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis
bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de
las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti
cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays dema-
dar, responder defender, negar è conoscer pedir è requirir querellar è protestar, te
stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicion è poner artículos y posiciones
y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier jura-
mentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è
para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y
sacar qualesquier cartas y censuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro
uanças, y los abonar y los de en contrario, presentado tachar y contradezir en di
chos y en personas y recusar qualesquier juezes y escriuanos, jurar en mi anima
las tales recusaciones y apartaros dellas è sacar de poder de qualesquier escriua-
nos è otras personas, qualesquier escripturas y prouanças a mi tocantes y siendo
pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri
siones ventas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è ta-
ssar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de
en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays,
así en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos e diligen-
cias judiciales y extrajudiciales que conuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que
para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en
presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer e sostituyr
vn procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre
cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con
libre y general administracion e vos relieuo y a vuestros sostitutos e[n] forma de de-
recho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por uver. en

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J. Armando Perea

Al margen izquierdo brevete: sacado
Al margen de recho y a lápiz: 310