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Exempçion de los off[icial]es del offiçio

T[oled]o.
que en los negocios de bienes confiscados o de
ynquisiçion inçidentes o dependientes.
civiles. o criminales no se entrometan.
las justiçias seglares ni chançillerias
no se entrometan a alçar entredicho
ni absolver. y de los agravios no se pueda
apelar si no al consejo de ynquissiçion
Provission del Prinçipe . madrid 10
Março año de 1553. sobre carta desta
ay en Toledo. Rey Aranjuez. 22
diziembre 1568.

T[oled]o.
q[ue] se rrestituyan unos criados de Ynquisidores
y familiares porque estan en costunbre
de conosçer de todas sus causas criminales
y es servida a se guarde. Reyno, emperaror
M[adri]d 28 agosto 1535.

T[oled]o.
que en las causas criminales de officiales
criados y familiares no se entrometan
La Justiçias Rey. Car[dena]l Mo[...]. 9 ott[ubr]e
1542. inserta (otra de çaragoca 15 jullio
1518 por (otra se veinte y nueve de abrill
1564 se manda enbien fee de como es
familiar para justificar el proçeder

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