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Los inquissidores puedan gozar de las Rentas
ecclesiasticas eçepto beneffiçios curados que los
exçeptuo Pio V C[onsej]o. M[adri]d. 8 Jun[io], 15
71 f[olio]. 551
que tengan correspondençia con los ynqui[sido]res. de
yndias y los despachos se ynbien al consejo
para que los rremitan. C[onsej]o. Acor[da]da. Madrid
12 Septi[embr]e. 1573 ay la en Toledo
T[estimoni]o.
quando fueren a la Iglessia de Toledo
se asienten en las dos sillas altas primeras jun
to a la Reja a la parte del evangelio o epla
como mejor les paresçiere y esto cumplan sin rreplica
C[onsej]o. Mad[rid]. 24 septiembre 1S72
T[estimoni]o.
que guarden en el assentarse en la yglessia lo q[u]e
antes solían pues el governador y corregidor to
man las sillas junto a las Rejas C[onsej]o. M[adri]d.
14 Abrill 1573
T[estimoni]o.
donde dize que se ymbien
rrequisitorias aviendose
de hazer dilig[enci]as. en otro
districto.
que no cometan negoçios en distrito alguno si no
fuere a los ynqui[sido]res del, C[onsej]o. Madrid. 21 Febrero
1536. f[olio]. 148. et Valladolid. 26. Ottubre
1543. f[olio]. 231

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