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T[estimoni]o. que se escuse quanto se pudieré dar mandamiento
para sacar trigo . y antes de darse se consulte al
cons[ej]o / C[onsej]o. Madrid, 7 ag[ost]o. 1578
Inquissidores no se metan en mas Negoçios de los
de su juridiçion y se tenga mucha templança en no
exçeder dellos, porque ponen en mucho travajo
al consejo y se procuren atajar quando suçedieren
de manera que alla no vayan . C[onsej]o. M[adri]d. 8. mayo
1540. f[olio]. 128, sobre vnos mandamientos q[ue]
dieron con pena de çient açotes p[ar]a proveerse
sepan. _ . Contra un familiar que avia dado
un bofeton a un clerigo manda el consejo le castiguen
y no se entremetan en la absoluçion
C[onsej]o. Madrid. 8. Ott[ubre] 1567 f[olio] 428
Inqui[sidores] puedan para los officiales y pressos traer
trigo de los lugares. C[onsej]o. Madrid Abrill 01 15
40. f[olio] 141
dice si la jus[tici]a pusiere obstaculo
procedan por censuras dando
luego dello q[uen]ta. al cons[ej]o.
Inqui[sidores] no ynbien por leña sino a donde los de
mas v[e]z[in]os del lugar Ma[dri]d. 22 M[ar]zo. 1536
f[olio]. 154
que ynformen açerca del carbon por q[ue] pareçe
injusto dar por el menos de lo q[ue] vale C[onsej]o. M[adri].
22. Março 1536
davan por el costal. a 18 m[a]r[aved]is
y valia. a 26
a.
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