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y de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos
por si e por el todo ren[di]do como espresamente
rrenunҫiamos las leyes e d[e]r[ech]os de la mancomuni
dad y el benef[ici]o de la division y el aviso en
como en ellas se v[ier]e otorgamos y conocemos
por esta carta que por nos y e[n] n[ombr]e de n[uest]ros
herederos y suҫesores vendemos por juro de he
redar al padre fray Juan de de san jose se
provicial de la orden de s[an]to d[omin]go desta
nueva esp[añ]a y al vicario y suditos del mo
nest[eri]o de la d[ic]ha orden del pueblo de
cuextlavac en la mysteca y al padre fray
Juan Carasco de la d[ic]ha horden y a la de uno)
por si ynsledum y aquien por ellos lo
huviere de aver conviene a saber
ҫien p[es]os de oror comun de ocho r[ea]l el
peso de buena moneda de ҫenso
tributo e rresto en cada un año hasi
que se rredima el prinz[i]p[a]l que comyen
ҫa a correr y se conta desde oy dia
de la fecha desta carta en adelante
----------------corregida hasta aqui---------------

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