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Manila
Al dicho fray Ju[an]o.
Maldonado
confessores
v En este s[an]to. off[ici]o. se a tenido rela[ci]on. que en essas p[ar]tes
ay mucha rotura y perdiçion en religiossos y clerigos
en soliçitar en el acto de la confession a las naturales de
essa tierra [en la acta de la confession en que se ...]
[mucho ...] y que para occultar mejor su delicto
se confiessan unos a otros y se absuelven, y enseñan
a sus hijas que no estan obligadas a denunçiar de
los tales soliçitantes el s[an]to. off[ici]o. de la inq[uisici]on. y
absuelven a las solicitadas, no teniendo esse delicto
por reservado al s[an]to. off[ici]o. A nos dado mucho cuidado
esse tan perniçioso lenguage, y para obviar que no
vaya adelante y atajar los grandes inconvenientes
que pueden resultar en quanto nos sea possible
sino se atajasse, apar[ta]do que el dia de la lectura
del edicto g[ene]ral de la fee V[uestra]. R[everenci]a. haga que el
predicador que hijiere el sermon diga desde el
pulpito al pueblo que les haga saber al s[an]to. off[ici]o.
de la inq[uisici]on. que ninguna muger de qualq[uier] estado
qualidad o condiçion que sea assi religiossa
como Hespañola y de las naturales que ayan
sido soliçitadas
por sus confessores clerigos / o frayles,
en el acto de la confession o proxi[mad]am[en]te
a ella

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