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Juramento Del dicho Diego Ruyz
sin otra prueba ni averiguaçion al
guna De la qual le rrelebamos = y para
que guardaremos pagaremos y cum
pliremos Lo contenido en esta
escriptura lo ypotecamos y Damos
en empeño el dicho obraje que an ssi
tenemos y posehemos en esta dicha
çiudad el dia de oy cassas y aderente
del y derecho y auçion De los yndios
que el dia de oy ay y de aqui adelante
viere y adquirieremos y los de la
vos que el dia de oy tenemos para todo
ello mi parte de ello nulo poder bender
ni trespassar A ninguna persona
ssopena que la benta y enajenaçion
que de otra manera se pidiere sea en
si ninguna y no valga y en virtud
de este empeño e hipoteca el dicho Die
go Ruyz
lo pueda ssacar de la perssona
o perssonas en cuyo poder estuviere
y executar en todo ello y venderlo
y rematarlo no enbargante que no
este cumplida esta escriptura por
que el dia que estas pidieremos sse
entienda ser cumplida el plaso
de ella por la qual y las demas pueda
ussar de su rrigor y por lo que faltare
vendido y rrematado en ni al
[rúbrica]

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LuisCesar_73

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LuisCesar_73

Al margen superior derecho a lápiz: 400 13