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y ssabe el testigo que de la merçed que pretende
no viene dando ni perjuysio A labrador
ni yndio ni A la perssona por ser el
primero que gosa de la dicha agua y passa
por sus tierras del dicho Juan de ysla y des
pues que sea aprovechado della buelve
a su madre por lo qual los labradores
questan despues del dicho Juan de ysla go
zan della para Riego de sus tierras [ser]
que les [perturbe] en Cossa el dicho Juan de ysla
Antes gozan de mas agua de ojos y ma
natiales que nasçen en tierras del
dicho Juan de ysla y entran e ele dicho arroyo
y su en esto oviere contradiçion por la
brador o yndio sera de maliçia y por
que no conSiga el sussodicho la merçed
que pretende y la dicha agua es la desta
çiudad como una legua poco mas o menos
y no es dexada por yndio de Confre
gaçion y en quanto al balor que pue
den valer el testigo no lo ssabe y se
rremite a los dichos que an jurado españoles
en esta Caussa y esto es la verdad sso cargo del Ju
ramento que tiene ffecho en que siendole ley[do con]
ello se afirmo y rraitifico dixo ser de hedad de
treinta años y no le tocan las generales no fir
mo porque dixo no ssaber escrevir firmolo
el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [rúbrica]
[A la derecha:] Ante mi
[A la derecha:] Jhoan bernal
[A la derecha:] scrivano

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