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del mes de mayo de mill y sseysçientos y
dies y ocho años Jhoan pardo de aguero Corregidor
desta çiudad
Por su magestad para Averigua
çion de lo Contenido en el mandamiento a
cordado presentado por Juan de ysla
hiso pareçer ante ssi a un yndio que
mediante Juan conde ynterprete se dixo
llamar Antonio Jeronimo y ser natural
y prinçipal desta çiudad y escribano de cabildo
de los yndios desta çiudad
del qual fue rres
çibido Juramento Por dios nuestro señor y la se
ñal de la Crus en firma de dios Sso Cargo
del qual Prometio de desir verdad y sien
do preguntado por eñ dicho acordado [dos líneas de cancelación] dixo
quel [testigo] ssabe y siere notiçia de la ha
sienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene
en esra Jurisdiçion y ansi mismo la tiene
del agua que nasçe Junto de Pueblo
de san gregorio
qusta pegada con las
tierras del sussodicho la qual pretende
para Riego de sus tierras la qual esta
su nasçimiento Junto a las dicha iglessia y ssa
be el [testigo] que la merçed que pretende
della no viene dando ni por Juysio a la
brador ni yndio por ser el primero
que [hisa] dela dicha agua y passa Por
medio de las tierras del dicho Juan de ysla
la qual despues que se a aprovechado
della buelve a su madre y luego que
buelve alla los labradores questan
abajo despues del dicho Juan de ysla [hisan]
della prara Riego de sus tierras ssin
que les pueda pertubar en cossa

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